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La Audiencia de Madrid condena a Antonio Naranjo por "intromisión en el honor" de Máximo Pradera

El periodista tendrá que indemnizar al escritor y colaborador de 'Público' Máximo Pradera con 5.000 euros por acusarle vía Twitter de haberle agredido "física y verbalmente".

Máximo Pradera

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La Audiencia Provincial de Madrid acaba de condenar al periodista Antonio Naranjo por "intromisión en el honor" del también periodista y colaborador de Público Máximo Pradera. La sentencia obliga a Naranjo a indemnizar a Pradera con 5.000 euros.

La disputa tuvo lugar en 2014. Por aquel entonces ambos periodistas intervenían en el programa 'Julia en la Onda', emitido en Onda Cero y dirigido por la periodista Julia Otero. Concretamente el 6 de junio de aquel mismo año, Naranjo acusó a través de su cuenta de Twitter a Pradera de haberle agredido "física y verbalmente, con testigos y en el estudio", algo que según Naranjo se producía "tras tres semanas de acosos". Por último, Naranjo tuvo a bien tildar a Pradera de "maltratador" a través de la web Periodistadigital.

La sentencia de la Audiencia de Madrid obliga también a Naranjo a cargar con los gastos que impliquen la publicación del fallo judicial en Periodistadigital o en una web similar. Además, tendrá que difundir el fallo en su cuenta de Twitter.

Como se puede leer en el fallo, aunque  “la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparado incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación no es posible sobrepasar la intención crítica dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, pues de ser así debe prevalecer la protección del derecho al honor”.

Según la sentencia, varios testigos constatan que no hubo agresión física ni actitud violenta por parte de Pradera, sino que más bien se trataba de una discusión acalorada. Es más, el fallo añade que la periodista Julia Otero, presente en la discusión, la calificó como una "discrepancia verbal" entre ambos. Según el tribunal, el hecho de que se trate de un programa de debate hace que "las situaciones de tensión pueden ser comprensibles", pero lo que no es justificable es que "se desquicie una discusión hablando de maltrato y de agresión física".

Asimismo, el tribunal entiende que el hecho de que quien "exagera lo ocurrido hablando de agresión física y de acoso", sea un profesional de los medios, "concurren circunstancias que han de ser muy sopesadas"

Las expresiones de Naranjo “no sólo son desagradables, ofensivas e hirientes para la persona afectada, que es tachada de agresor, maltratador y acosador, sino que intentan reflejar la imagen de una persona que padece algún desequilibrio, pues era alguno de los mensajes se alude a que necesitaría un tratamiento”. Son “manifestaciones gratuitas, ya que no se encuentran enmarcadas en una discusión propia del tema debatido en el programa de radio, sino que aparecen aisladas y fríamente planteadas en unos tuits que se difunden a través de Internet”.

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