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El Poder Judicial lamenta que Gallardón supere a Franco y Primo de Rivera

Dice que su cadena perpetua, aunque haya tratado de 'camuflarla' con el nombre de prisión permanente revisable, no la instauraron ni los dos últimos dictadores españoles. Dos vocales afines al ministro apoyan su reforma en

ANDRÉS MUÑIZ

La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial ha concluido que Ruiz-Gallardón y el Gobierno del PP quieren ir más lejos que los dictadores Franco y Primo de Rivera, quienes no introdujeron la cadena perpetua que ahora se propugna en los códigos penales de 1928 y 1944.

Así se refleja en el texto definitivo del informe, al que ha tenido acceso Público, que será sometido a votación en el Pleno del organismo el próximo 16 de enero. Dos vocales, afines al ministro Ruiz-Gallardón, han emitido un voto particular conjunto en el que apoyan la reforma y argumentan que sus compañeros se han excedido en sus alegatos contra la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, principales novedades del texto.

'Ninguno de los Códigos Penales alumbrados durante el fenecido siglo XX  -entre ellos los Códigos de 1928 y 1944, ambos nacidos en un contexto político autoritario- incluyeron la prisión perpetua dentro del elenco de penas privativas de libertad', señala el informe aprobado.

El dictamen definitivo de la Comisión confirma las dudas de constitucionalidad de la prisión permanente revisable, por su difícil adecuación al artículo 25.2 de la Constitución, que establece que 'las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social'.

Pero además, el informe corrige el borrador inicial de la ponente, la vocal Margarita Robles, al destacar que la propuesta de reforma puede también incumplir los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución, que proclaman el principio de legalidad y que nadie pueda ser condenado por acciones que no constituyan delito en el momento de su comisión.

En ese sentido, la Comisión de Estudios reprocha al Gobierno haber usado una 'técnica legislativa de camuflaje', para evitar 'definir la citada pena como lo que es, es decir, una prisión a perpetuidad sometida a revisión obligatoria', presentándola 'como una simple pena de prisión sometida a condiciones especialmente duras para acceder a la suspensión de la ejecución de la pena y a la libertad condicional, al tercer grado penitenciario (régimen abierto) y a los permisos de salida'.

Es decir que, según el Consejo,  el Gobierno trata de colar como prisión permanente revisable lo que es una auténtica cadena perpetua, lo que 'no es admisible en la legislación penal' porque introduce inseguridad jurídica. En ese sentido, remarca que la nueva pena no ha sido introducida como tal en el catálogo de penas que establece el artículo 33 del Código, por lo que, de aprobarse como está hoy, en ninguna parte del mismo estaría definida esta nueva pena.

El informe también confirma las serias dudas de constitucionalidad respecto a la custodia de seguridad que prevé la reforma, que permite alargar hasta diez años la estancia en prisión de un condenado, tras cumplir su pena, en determinados casos de especial gravedad. Los vocales firmantes del dictamen --Margarita Uría, presidenta de la Comisión, Margarita Robles y Carles Cruz-- creen que ello se configura como un 'derecho penal de autor' que no encaja en la Carta Magna.

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