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El TS investigará al exconseller Homs por desobediencia, malversación y prevaricación por la consulta del 9-N

El Alto Tribunal abre una pieza separada para investigar al político aforado y mantiene el resto de la instrucción en Catalunya. Así lo había pedido la Fiscalía.

El portavoz de Democracia i Llibertat (DiL), Francesc Homs, durante su intervención en la sesión de la tarde de la segunda jornada del debate de investidura del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, que se celebra en el Congreso de los Diputados. EFE/Javier Lizón

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo investigará la actuación del exconseller de Presidencia catalán Francesc Homs en relación con la consulta soberanista del 9-N y por los posibles delitos de desobediencia, prevaricación y malversación. La Fiscalía considera que Homs pudo incurrir en dichos delitos al encargar a una empresa el dispositivo informático del 9-N al margen de la suspensión de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional.

La Sala de lo Penal acuerda así investigar al político aforado en una pieza separada de la causa principal, que devuelve al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que continúe allí el proceso abierto al expresidente catalán Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera de Educación Irene Rigau por impulsar y llevar a cabo la consulta pese a la suspensión dictada por el TC de todos los preparativos de la jornada.

El juez Abril continuará con las diligencias sobre Mas, Ortega y Rigau.

Homs está aforado ante el Supremo al ser miembro de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. Fue elegido diputado en las elecciones de diciembre por la lista de Democràcia i Lliberta (antes Convergència) y perdería su condición de aforado en el caso de que no salga elegido en los próximos comicios de junio.

El Supremo se basa en su propia doctrina para rechazar la pretensión del juez instructor, Joan Manel Abril, de asumir toda la causa. Por lo tanto, el juez Abril continuará con las diligencias sobre Mas, Ortega y Rigau, que están a punto de concluir para dejar paso a la fase de vista oral.

La Sala de lo Penal ha nombrado magistrado instructor a Andrés Palomo, conforme al criterio de reparto que rige en dicho tribunal. La resolución se conocerá en los próximos días.

La Fiscalía remitió un escrito a Abril en el que defendía abrir un proceso penal a Homs al descubrir una carta firmada por el entonces consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno dirigida a una de las empresas que organicó la consulta.

La empresa T-Systems creó el programa informático para contabilizar los votos del 9-N, que se instaló tres días después de que el Tribunal Constitucional ordenara la paralización cautelar de la organización de esta consulta a la espera de resolver el recurso interpuesto por el Gobierno contra su convocatoria.

Dicha compañía se dirigió al organismo que la había contratado -el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat- para aclarar si el contrato no vulneraba la suspensión cautelar de la consulta que acababa de ordenar el Tribunal Constitucional.

El CTTI elevó la consulta a sus superiores y el 6 de noviembre de 2014, dos días después de la suspensión cautelar del 9-N, Francesc Homs comunicó por carta a la empresa que los trabajos contratados no estaban afectados por la resolución del TC.

Así consta en la documentación remitida por los fiscales que investigan la organización del 9-N al TSJCat y destinada a solicitar el procesamiento de Homs ante el Supremo.

Homs aseguraba en la carta que este criterio había sido adoptado de acuerdo con los servicios jurídicos consultados. Pero la Fiscalía requirió al Departamento de Presidencia que aportara dichos informes, tanto verbales como escritos, y de la respuesta de la Generalitat concluye que no existe "ningún dictamen interno o externo que pudiera ponerse en relación con lo afirmado en la carta del consejero Homs".

La Fiscalía considera que Homs tuvo un comportamiento consciente e intencionado para garantizar que la consulta del 9-N siguiera adelante. Y, así, razona ante el Supremo que con su carta el entonces conseller de Presidencia legitimó la continuación de los trabajos de la empresa y que su misiva "contiene la implícita advertencia de las consecuencias de un eventual incumplimiento por la contratista" renuente.

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