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El TS rechaza que exhibir fotos de presos de ETA sea siempre delito

Desestima el recurso de la Fiscalía contra la absolución de cuatro participantes en una korrika (carrera) en favor del euskera

ANDRÉS MUÑIZ

La exhibición de fotos de presos de ETA en actos públicos no es siempre un delito de enaltecimiento o apología del terrorismo. Lo ha proclamado el Tribunal Supremo, en una sentencia que rechaza el recurso de la Fiscalía contra la absolución de cuatro participantes en una carrera (korrika) en favor del euskera celebrada en 2011 en Guipúzcoa, que mostraron fotografías de reclusos etarras, entre ellos del secuestrador de Ortega Lara, Jesús María Uribetxebarria Bolinaga.

La resolución del Supremo confirma la decisión adoptada por la Audiencia Nacional en marzo de este año. El alto tribunal argumenta que 'por más que, resulten sugestivos de cierta sintonía personal o política de los portadores de las pancartas con los fotografiados -téngase en cuenta, expresamente considerados en la exclusiva calidad de presos- lo cierto es que ni en las imágenes, ni en los eslóganes que acompañaban a alguna de ellas, cabe ver una concreta exaltación de las acciones criminales atribuidas a los mismos y tampoco de ellos como responsables'.

Agrega que el acto (una korrika en pro del euskera celebrada entre Bergara y Mondragón) aunque no estaba exento de connotaciones políticas, era 'esencialmente cultural'. 'Se trata, pues, de conductas, a lo sumo, podría decirse, teñidas de una ambigüedad, que las sitúa en el límite externo de lo punible; ya que, ni por su propio carácter ni por razón del entorno, delimitado por la convocatoria de la carrera (destinada a promover la lengua vasca), pueden tomarse de manera inequívoca por una forma de reivindicación o legitimación del terrorismo', resume la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

La korrika estaba organizada por la Coordinadora de Alfabetización y Euskaldunización (AEK), con el fin de recaudar fondos para sus centros de enseñanza del euskera. Los cuatro acusados, para quienes el fiscal pedía 1 año y 3 meses de cárcel por exaltación del terrorismo, tomaron parte en la carrera portando fotos de presos de ETA, entre ellos de Jesús María Uribetxebarria Bolinaga (secuestrador de Ortega Lara entonces en prisión, y que se encuentra en libertad condicional desde septiembre de 2012 por padecer cáncer terminal), o el exdirigente Jesús Arcauz Arana.

Asimismo, en una de las pancartas del acto se contenían expresiones en favor de la amnistía y del acercamiento de los presos de ETA al País Vasco. La Audiencia Nacional no consideró probado que ninguno de los cuatro acusados tomarán parte en la organización del acto, ni que profiriesen consignas o expresiones con finalidad de enaltecimiento, exaltación o justificación del terrorismo.

El tribunal exculpó a Iñaki M.E., porque llevaba la foto de su pareja sentimental que estaba en prisión provisional, es decir, aún no condenada, lo que la excluye de la condición de terrorista en aplicación del principio de presunción de inocencia. En cuanto a los otros tres, que sí habían reconocido que exhibieron en la citada carrera fotos de presos de ETA condenados, la Audiencia les absolvió por entender que no estaba acreditado que cometieran exaltación o justificación del terrorismo, que requiere 'de forma inequívoca y exclusiva, ensalzar o alabar a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido'.

La resolución de la Audiencia también argumentaba que era lícito y amparado por la libertad de expresión que en el acto en el que participaron los acusados se pidiese el acercamiento a Euskadi o la amnistía de presos de ETA condenados, ya que, conceptualmente, no se pueden hacer esas peticiones de personas libres sino de reclusos.

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