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El TSJ de Murcia limita el caso Púnica a Pedro Antonio Sánchez y a un miembro de su equipo 

El expresidente de Murcia está siendo investigado por delitos de fraude a ente público, cohecho y revelación de información reservada. Sin embargo, el Tribunal rechaza extender la competencia a otras personas y entidades investigadas en las diligencias que lleva el Juzgado Central de Instrucción 6 Audiencia Nacional.

Foto de archivo del presidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez tras anunciar su dimisión. - EFE

europa press

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha extendido la competencia de diligencias previas que se siguen contra el ex presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez López, en relación con los delitos investigados de fraude a ente público, cohecho y revelación de información reservada, a quien fuera su miembro de su equipo, D.C.F.

Entre las conductas atribuidas a ambos por la exposición razonada, relativas a las supuestas actuaciones dirigidas a la contratación de servicios de mejora reputacional de Sánchez en internet y redes sociales cuando era consejero de Educación, así como entre sus respectivas posiciones en el organigrama de la Consejería de Educación, "se aprecia una tan íntima conexión que hace aconsejable que la investigación y valoración jurídica de las conductas de ambos se lleve a cabo en un mismo y único procedimiento judicial", según el auto.

Se trata de una extensión competencial que, por lo demás, "el propio investigado interesa de la Sala", tal y como precisa el auto.

Sin embargo, en la resolución notificada este lunes, el Tribunal rechaza extender la competencia a otras personas y entidades investigadas en las diligencias 85/2014 que lleva el Juzgado Central de Instrucción 6 Audiencia Nacional, como interesaban las partes personadas en este procedimiento.

En concreto, la Sala estima que el "provisional relato fáctico contenido en la exposición razonada" posibilita "distinguir entre las conductas de quienes, desde la Consejería de Educación, pudieran haber recabado o recibido las ofertas de trabajos reputacionales, y quienes, desde fuera de dicha Consejería, pudieran haber ofrecido tales servicios (o trabajado para quienes los ofrecían)".

Y todo ello, añade, "para no perturbar la necesaria visión de conjunto sobre el proceder de aquellas personas que, presuntamente, formaban parte de un mismo entramado que habría mantenido contactos y relaciones para la prestación de similares servicios con otras instituciones dentro y fuera de la Región de Murcia".

Además, frente a lo interesado por las representaciones procesales del aforado Pedro Antonio Sánchez y de la acusación popular, la Sala estima que las actuaciones presuntamente desarrolladas en el ámbito de la Consejería de Educación y las relativas a similares trabajos que hubieran podido llevarse a cabo en la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y los Ayuntamientos de Cartagena y Molina de Segura, "son escindibles sin que se lesione derecho alguno y sin que exista riesgo de decisiones judiciales contradictorias ni afectación de la continencia de la causa por el hecho de que una y otras sean objeto de procedimientos distintos".

Por otro lado, en un segundo auto, la Sala admite que se persone como acusación popular Antonio López López, siempre que "actúe en el presente procedimiento bajo la dirección y representación de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) -primera personada-, en los mismo términos en que ya lo viene haciendo el Partido Socialista Obrero Español".

Finalmente, en una tercera resolución, el tribunal acuerda apartar al Ayuntamiento de Cartagena del presente como acusador particular.

Entiende que el Ayuntamiento carece de legitimación pues, la presunta intervención (señalada por la exposición razonada) de la entonces alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, en los contactos mantenidos por personas vinculadas a la Consejería de Educación con otras personas no incluidas en este procedimiento, así como su presunta inclusión "entre los potenciales beneficiarios de los trabajos reputacionales que serían supuestamente cargados al presupuesto de la Consejería de Educación", son circunstancias que no permiten individualizar un concreto perjuicio para el Ayuntamiento de Cartagena, necesario para mantenerse como acusación particular en este procedimiento.

Cabe recordar que el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, que investiga presuntas irregularidades en Murcia en el marco de la trama Púnica, elevó el pasado 3 de abril la exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) de la parte relativa al ya expresidente murciano, Pedro Antonio Sánchez, a quien le atribuye la posible comisión de los delitos de fraude, cohecho y revelación de información.

En su exposición razonada, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 justificó su decisión de enviar la causa a Murcia en que el investigado concertó trabajos con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para "limpiar" con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de la campaña para las elecciones a la presidencia de la región en 2015.

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