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Desmontando mitos: sólo el 0,014% de las denuncias por violencia machista son falsas

La Fiscalía General del Estado abrió 18 causas por falsa acusación contra otras tantas mujeres, de un total de 129.292 denuncias presentadas en 2015 por malos tratos, según refleja la Memoria presentada con motivo de la Apertura del Año Judicial.

Imagen en contra de la violencia de género

MADRID.- La nueva memoria de la Fiscalía General del Estado (FGE) despeja todas las incógnitas en lo referente a las denuncias falsas por violencia machista: de las 129.292 denuncias presentadas en 2015 por malos tratos, se han tramitado 18 causas por denuncia falsa, lo que supone sólo el 0,014% del total.

De las 18 causas abiertas por denuncia falsa, en 8 de ellas el juez acordó el archivo o sobreseimiento provisional; otros 8 procedimientos siguen en tramitación y en 2 se ha dictado sentencia condenatoria (una de ellas con conformidad).

Según recoge la Memoria anual de la FGE, durante el pasado año hubo 144 retiradas de acusación en procedimientos abiertos por supuestos malos tratos en el ámbito de la pareja o expareja.

De ellos, en 58 casos, el 40,27% se fundaron en la presunción de inocencia del acusado -artículo 24 de la CE- y de estas, en 17 ocasiones, el Ministerio Fiscal consideró que la denuncia podía ser falsa, solicitando el testimonio contra la denunciante (29,31%). Otras 74 acusaciones (51,38%) tienen su origen en la falta de prueba ya que la víctima se acogió a la la dispensa de declarar contra el cónyuge que ampara el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Por último, en 12 casos la retirada se basó en otros motivos (8,33%).

Los datos obtenidos demuestran el escaso porcentaje de causas procesadas por delito de acusación y denuncia falsa desde 2009 a 2015 –164– en relación al número de denuncias interpuestas –913.118–, que supone un 0,0079. Además, de las 63 sentencias condenatorias, 35 de ellas lo han sido por conformidad de la acusada, es decir el 55,55 %.

En el pasado 2015, la FGE refleja un procedimiento por presunto delito de obstrucción a la justicia -la mujer víctima y testigo no compareció al reiterado llamamiento judicial- y 3 procedimientos iniciados por deducción de testimonio efectuadas por el Juzgado Penal contra la mujer por presunto delito de falso testimonio.

En dos ocasiones, el imputado fue condenado por un delito de maltrato y un delito de quebrantamiento respectivamente; en el otro supuesto, el Juez absolvió al acusado de los delitos referidos aunque, en su opinión “existen indicios serios de carácter incriminatorio” por lo que dedujo testimonio contra la mujer por si hubiera mentido en el acto del juicio oral.

Durante el pasado año, la Memoria anual de la FGE recoge 77 sentencias dictadas por delitos contra la vida, de las que 71 fueron condenatorias y seis absolutorias. De las primeras, 33 lo han sido por asesinato consumado, siete por asesinato intentado, seis por homicidio consumado y 25 por homicidio intentado.

En 27 ocasiones, la condena por delito de asesinato se debe a una de las circunstancias agravantes específicas, la alevosía, mientras que por concurrir ambas circunstancias, la alevosía y el ensañamiento, se han condenado en 13 ocasiones, lo que supone que en el 56,34% del total de las sentencias condenatorias se ha apreciado la alevosía, que revela el aprovechamiento por parte del autor de la indefensión en que se encuentra la víctima; mientras que en el 18,31% de las casos se ha apreciado la circunstancia de ensañamiento.

Los nuevos instrumentos

La memoria anual de la Fiscalía General del Estado evalúa, por otra parte, los nuevos instrumentos implantados en 2015 para la mejora de la protección de las víctimas. Por ejemplo, en el caso del protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, sólo se han emitido exclusivamente 421 informes de conformidad con el protocolo, lo que refleja un uso escaso.

En cuanto a las oficinas de atención a las víctimas, la FGE señala que su implantación y funcionamiento es desigual en todo el territorio nacional ya que, “aunque existen en todas las Comunidades Autónomas y provincias, no existen en todos los partidos judiciales; además, en algunos de ellos, como en Madrid, por su ubicación y distancia de la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados, se detecta una carencia importante en la atención y apoyo a las víctimas de violencia de género”.

016. Teléfono de atención a víctimas de violencia de género. Es gratuito y no deja rastro en la factura

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