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Abuso sexual El Supremo determina que cualquier contacto corporal sexual no consentido es abuso y no coacciones

Este criterio alude a los hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico.

Concentración en Murcia contra la sentencia de 'La Manada'. EFE/Archivo

PÚBLICO | AGENCIAS

El Tribunal Supremo fija como doctrina que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual -en la que concurra el propósito de obtener satisfacción de este tipo- supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y debe ser penado como abuso sexual y no como coacciones. Se trata de hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico.

La Sala de lo Penal, que decreta este criterio en una reciente sentencia, recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.

No obstante, en esta misma sentencia, el tribunal desestima el recurso de casación presentado por una mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un hombre que la siguió al aseo de señoras de un bar de Villanueva y, tras intentar entrar con ella, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y la cintura.

Para este caso concreto, el Supremo no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida "no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual".

El asunto sirve en todo caso para sentar doctrina y señalar que, de acreditarse como tales, estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años o multa de 18 a 24 meses (artículo 181 del Código Penal) , y no en el delito de coacciones recogido en el artículo 172.3, que prevé penas de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

Para la Sala, siempre que concurran los requisitos de este delito de abuso sexual, "el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3".

Este nuevo criterio se suma a la propuesta del Gobierno de Pedro Sánchez de reformar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que los tipos penales no se pongan "en riesgo" a través de la interpretación de los jueces. De este modo, el Ejecutivo pretende que se considere agresión sexual todo lo que no sea un "sí" explícito de la mujer.

La propuesta del Gobierno pretende evitar sentencias como la de La Manada, que condenó a nueve años de prisión por delito continuado de abuso sexual a cada uno de los cinco jóvenes sevillanos, descartando la Audiencia de Navarra los delitos continuados de agresión sexual.

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