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Agresión sexual La Audiencia de Álava condena a un hombre por abuso sexual y no por agresión al no apreciar "fuerza física ni intimidación"

La Sección Segunda, que utiliza el mismo argumento que la Audiencia de Navarra en el caso de 'La Manada', descarta el delito de violación, pese a que el acusado "conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven".

Manifestación en Málaga contra la sentencia de 'La Manada'. EFE/Carlos Díaz/Archivo

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha condenado a seis años de prisión por abuso sexual con prevalimiento a un hombre que penetró a una joven en contra de su voluntad. El fallo, fechado el 4 de julio de 2018, rechaza la petición de la Fiscalía, que pidió para el ahora condenado ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual. Como sucedió con la sentencia de la Audiencia de Navarra sobre La Manada, la Audiencia de Álava descarta el delito de violación, pese a que el hombre "conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven", según recoge El Confidencial y ha podido comprobar Público.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 22 de julio de 2017 en Vitoria. Durante la vista oral, la víctima explicó que esa noche había salido de fiesta por la capital alavesa y que, en un momento dado de la madrugada, se quedó sola porque sus amigos decidieron irse a dormir. Al verse perdida en una ciudad que no conocía se echó a llorar, según señala Efe.

Fue en ese momento cuando el acusado se acercó a ella y se ofreció a acercarle en su coche a la estación de autobuses para que pudiese volver a su casa. Pero al llegar al lugar, ella se percató de que no tenía el teléfono. Así, el acusado se ofreció de nuevo a llevarla al sitio donde la había recogido para buscar el móvil y fue entonces cuando, según relató, él cambió de actitud y la llevó a un parque pese a que ella pidió que parara el vehículo y la dejara salir.

El hombre, de "complexión fuerte y 1,87 metros de estatura", detuvo el turismo en un parque y obligó a la joven a meterse en la parte trasera. La víctima, "con capacidad de reacción disminuida por la previa ingesta alcohólica y en estado de pánico", se cambió de sitio "colocándose en posición fetal, quieta, sin colaboración al acto sexual que no quería, gritando en su cabeza 'para ya', siéndole retirado el pantalón corto y la ropa interior".

Seguidamente, abunda la sentencia —puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJPV—, el varón "la penetró vaginalmente, eyaculando a continuación". Tras violarla, el hombre devolvió el móvil a la joven y la llevó hasta la estación. Una vez allí, dos agentes de la Ertzaintza la encontraron "llorando" y "temblando".

Pese a ello, la Audiencia Provincial de Álava entiende que la agresión sexual no se produjo porque queda "descartada la fuerza física y la intimidación típica de este delito". Es más, en base a otros fallos del Tribunal Supremo, la sentencia señala que, "para apreciar la intimidación, el elemento de la amenaza debe tener relevancia objetiva y así debe constatarse en el hecho probado: lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo más que la reacción de la víctima frente a aquella. El miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente".

Se "aprovechó" para "conseguir su propósito criminal"

La Audiencia Provincial de Álava, que ha condenado al acusado a siete años de libertad vigilada y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros, declina así la petición de la Fiscalía y apunta que "ni siquiera concreta actos o palabras objetivamente intimidantes en el escrito de acusación".

En cambio, la sentencia sí reconoce que la mujer —de 1,60 metros de altura— "estaba en una ciudad que no era suya, desorientada y enseguida sin su teléfono móvil, punto de conexión con su gente conocida". Es por eso que, el acusado, en la "situación de superioridad manifiesta", se "aprovechó" para "conseguir su propósito criminal". Asimismo, el hombre sabía que el consentimiento de la chica "no era libre, máxime cuando para entonces ya había sido rechazado en dos ocasiones". 

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