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El Gobierno amnistía el urbanismo ilegal con condiciones a los derribos

Varios cambios en la regulación, promovidos por PP y PSOE, condicionan las demoliciones al pago previo de indemnizaciones y hacen prácticamente imposible su ejecución.

Un complejo de apartamentos construido en Altea, Alicante, en 2007.-AFP

MADRID. -Los desmanes derivados del boom turístico y la burbuja inmobiliaria aún son visibles en centenares de municipios españoles. Sobre las playas, sobre zonas de dominio público, en lugares protegidos o que deberían serlo, decenas de miles de construcciones que proliferaron como setas al calor de la vista gorda de los ayuntamientos y la codicia desmedida de las promotoras, permanecen tan firmes sobre sus cimientos como entonces.

Algunas, muy pocas, son derribadas cada año. Sobre buena parte del resto pesan órdenes de demolición por ser consideradas obras ilegales. Tanto el Tribunal Supremo como la Fiscalía General del Estado entienden que esta medida, pese a sus repercusiones prácticas, es “la única posible para restaurar el daño causado”. La demolición, aseguran, debe ser la regla general más que la excepción. Pero ahora, varios cambios en la legislación promovidos por PP y PSOE hacen que sea prácticamente imposible echar abajo este tipo de inmuebles.

Una modificación en la Jurisdicción Contecioso-Administrativa que entró en vigor en octubre, introduce importantes requisitos previos. El nuevo artículo 18, promovido por una enmienda del PSOE en el Senado, establece, previo a la demolición, “la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

La legislación anterior ya contemplaba las compensaciones a los propietarios que, víctimas de los excesos de una administración o una empresa, compraron una vivienda sin saber que era ilegal; pero ahora esos pagos deberán garantizarse antes del derribo. El Gobierno se ha asegurado de dejar este asunto bien atado. La última y polémica reforma del Código Penal, en vigor desde julio, va también en la misma dirección. Su artículo 319 establece que los jueces y tribunales “condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquellas”.

El problema es la dilación de los procesos. El trámite para conseguir una sentencia firme es, además de caro, muy lento, porque las administraciones recurren siempre las resoluciones. Cuando el fallo llega, la obra ya está construida y muchas veces los delitos han prescrito. Estos nuevos condicionantes no hacen sino ralentizar aún más el procedimiento.

"Ess como si se dictara la suspensión de la ejecución de la sentencia", dice una experta en urbanismo.

“En la práctica, es como si se dictara la suspensión de la ejecución de la sentencia. No me parece que garantice ni el Estado de derecho, ni el derecho a la ejecución de la sentencia, ni la legislación urbanística”, dice en conversación con Público Gemma Geis i Carreras, doctora en el departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona y especialista en la materia. Geis i Carreras defiende que tiene que haber mecanismos que garanticen las indemnizaciones, pero no que se utilicen como la excepción al derribo.

Además, ahora los jueces deberán “ordenar motivadamente la demolición” de una construcción cuando antes se entendía, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, que venía implícita al declarar una obra ilegal.

La Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente, consultada por este diario, asegura tener redactado un criterio sobre la nueva normativa, aunque todavía no lo ha hecho público a la espera de su aprobación definitiva.

Los ecologistas atribuyen los cambios a medidas electoralistas ante la presión de los miles de afectados.

Los grupos ecologistas atribuyen los cambios a medidas electoralistas ante las presiones de las decenas de miles de propietarios afectados.

En Cantabria, el Gobierno regional llegó a aprobar en 2011 una ley autonómica que también condicionaba los derribos al pago de indemnizaciones previas, después de que la Asociación para los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) obtuviera numerosas victorias en los tribunales contra la reclasificación de terrenos y planteamientos urbanísticos en la comunidad. Pero el Constitucional la echó atrás dos años más tarde por invadir competencias estatales.

“Lo que hace esta regulación es promover aún más la corrupción e ir en contra de la transparencia”, dice Inés Nieto, de Ecologistas en Acción, que advierte de que también las constructoras pueden solicitar ser indemnizadas, argumentando haber sido engañadas por os ayuntamientos.

Pocas demoliciones

Conocer el número de viviendas ilegales que existen en todo el territorio español es imposible. No existe un registro a nivel estatal, pero se estiman en centenares de miles. Los territorios costeros son los más afectados, en concreto Andalucía, donde la Junta calcula que hay, aproximadamente, unas 300.000 construcciones irregulares.

No se sabe cuántas viviendas ilegales hay en España. Se calcula que, sólo en Andalucía hay 300.0000.


José Ortega, abogado de la Plataforma de afectados por la Ley de Costas, sigue el recuento vía telefónica “En Oliva (Comunidad Valenciana) hay 400 viviendas dentro del dominio público, 100 en Denia afectadas por el deslinde, 800 en Elche, 150 en Santa Pola, otras 100 en Guardamar, 100 en la Playa del Pinar…”. La lista es interminable. En su caso, ve correcta la reforma introducida en el Código Penal, pero denuncia las desigualdades en la aplicación de la ley, que castiga al pequeño propietario.

Si se compara con los derribos efectuados, la desproporción es abismal. Según los datos plasmados en las últimas memorias anuales de la Fiscalía, en 2013 se ejecutaron 86 derribos y el año siguiente 104. No obstante, el Ministerio Público recalca la dificultad para recabar este dato con fiabilidad.

Los derribos de construcciones ilegales han sido muy escasos.

Durante mucho tiempo, los derribos no se llevaron a cabo. Algunos demandantes preferían llegar a un acuerdo económico con los ayuntamientos a cambio de no instar la ejecución forzosa de la sentencia. Hubo casos, incluso, en los que se produjo un mercado de viviendas ilegales porque los propietarios con una orden sobre su inmueble la vendían a mitad de precio sabiendo que no se iban a demoler.

Geis i Carreras reconoce que la ejecución de sentencias de demolición ha evolucionado favorablemente en los últimos años y que ha habido un esfuerzo importante por parte de jueces y tribunales por hacerlas cumplir en aras del derecho público. Ahora, dice, se está anteponiendo el derecho privado. 

"Se responde al interés de las empresas bajo el mantra de las familias afectadas", dice Pilar Marcos, de Greenpeace.

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