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Dos años de cárcel para un cartero que dejó sin repartir más de 3.000 cartas

El trabajador de Correos almacenó entre 2004 y 201 el total de 3.272 cartas en un trastero de su domicilio en Alcoi.  Ha sido condenado como autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos.

Furgoneta de Correos/ EUROPA PRESS

EFE

Un cartero ha sido condenado a dos años de prisión por dejar sin repartir 3.272 cartas en Ibi (Alicante) y Ontinyent (València) entre 2004 y 2015, envíos que almacenó en un trastero de su domicilio. Así consta en una sentencia de la Audiencia de Alicante notificada a las partes a finales del pasado diciembre.

El fallo es el resultado del acuerdo alcanzado por la fiscalía, la Abogacía del Estado -que ejerce la acusación particular en nombre de Correos y Telégrafos SA- y la defensa del trabajador, previo al juicio con jurado que debía celebrarse entre los días 15 y 17 de este mes.

La Audiencia le ha impuesto el pago de 1.800 euros por un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos

El acusado, Juan José P.T., ejerció funciones de repartidor de correspondencia entre 2002 y 2015 en la jefatura provincial de Correos de Alicante. En noviembre de 2007 pasó a tener la condición de trabajador fijo y comenzó a prestar servicio en la unidad de distribución de la oficina postal de Ontinyent, ya en la provincia de Valencia.

Desde una fecha no determinada de 2004 hasta el 8 de abril de 2015, según la sentencia, "incumplió la obligación inherente a su cargo, consistente en la distribución y reparto de la correspondencia" y se apoderó de 3.272 cartas dirigidas a direcciones de Ibi y Ontinyent. Por el contrario, ocultó toda esa correspondencia en un trastero anexo a su domicilio, en Alcoi, donde ha podido ser recuperada.

La Audiencia de Alicante le ha condenado ahora a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros como autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. La sentencia, que es firme, deja sin embargo en suspenso la ejecución de la pena, por lo que el condenado no entrará en la cárcel siempre y cuando no vuelva a delinquir en los próximos cuatro años.

Además, el fallo, que aprecia las atenuantes de reparación del daño y confesión en la conducta del cartero, le impone cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público. 

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