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Aragón prohíbe cazar con perros de raza peligrosa para las personas

La comunidad veta, ante las reiteradas quedas de montañeros, ciclistas y usuarios del monte, el uso de las ocho razas consideradas peligrosas por la ley y de cualquier can que muestre un carácter violento hacia las personas

El dogo argentino es una raza de perro legalmente considerada peligrosa que fue diseñada para la caza mediante cruces genéticos. / Pet Photography / Flickr

ZARAGOZA .- Aragón se ha convertido en la primera comunidad en prohibir el uso en la caza de perros que se muestren agresivos con las personas o tengan antecedentes por haber llegado a atacarles, veto al que se añaden los animales legalmente catalogados como peligrosos.

El Plan General de Caza para la temporada 2016-2017 veta expresamente la utilización en actividades cinegéticas de perros de las ocho razas declaradas peligrosas por la ley –pit bull, staffordshire bull terrier, american staffodshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu-, de cualquier can procedente de un cruce de estas y, también, de “aquellos otros perros que manifiesten un carácter agresivo hacia las personas o que hayan agredido a éstas”.

Este último precepto palía la ausencia de una prohibición expresa al uso como perros de caza de los que presentan las características –algunas ambiguas- que definen a los potencialmente peligrosos: fuerte musculatura, aspecto poderoso, “marcado carácter y valor”, mandíbulas grandes y fuertes y, entre otras, boca robusta, ancha y profunda.

Bozal y cadena de menos de dos metros en espacios públicos

Varios centenares de cazadores aragoneses utilizan dogos argentinos para la caza.

El plan de caza considera que prohibir usar como perros de caza a los que cumplan ese perfil fisionómico “resulta difícil de llevar a cabo” y puede “conducir a situaciones de inseguridad jurídica para los propietarios”, caso del veto solo por “criterios raciales” a otros “utilizados habitualmente para la caza”. En esos casos, la pauta básica para decidir si pueden ser utilizados en actividades cinegéticas será la ausencia de antecedentes y tendencias de agresividad hacia las personas.

La ley que desde 1999 regula la tenencia de ese tipo de animales establece que no pueden permanecer sin bozal ni con cadenas de más de dos metros de longitud en espacios públicos –los montes no privados lo son -, además de obligar a sus propietarios a garantizar “la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos” y a evitar “molestias a la población”.

Sin embargo, esto no acababa de cumplirse en Aragón, comunidad en la que el uso de perros de razas peligrosas y de tipologías potencialmente peligrosas en la caza había provocado en Aragón numerosas quejas de montañeros, de ciclistas, de recolectores de setas y de otros colectivos de usuarios del monte, explicaron fuentes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Medio millar de dogos argentinos

Las quejas respondían en muchas ocasiones a las autorizaciones para su suelta en batidas realizadas en montes públicos, cuya explotación turística y deportiva es una de las bases económicas de cientos de municipios de la comunidad.

Algunas comunidades, como Andalucía, permiten la caza con perros potencialmente peligrosos siempre que se realice en cotos privados.

Por otro lado, varios centenares de cazadores aragoneses utilizan ejemplares de una de las razas legalmente catalogada como peligrosa –el dogo argentino- en sus actividades cinegéticas, que incluyen su suelta para amedrentar a las presas y para cobrarlas una vez abatidas.

La Asociación Española de Realas estima que el registro de animales domésticos de la comunidad tiene censados entre 400 y 500 dogos argentinos, según explicó Eugenio Aragoneses, abogado de la Asociación Aragonesa Defensora de los Canes Cinegéticos.

Recurso de dos asociaciones

Ambas entidades han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) el artículo del Plan General de Caza que regula el uso de los perros, cuya suspensión cautelar han solicitado.

Los partidarios del uso de perros catalogados como peligrosos sostienen que el veto carece de justificación. “Se excepciona su uso sin ninguna explicación”, indica el letrado, que sostiene que “la peligrosidad no puede ser vinculada sin más a la raza” y que “la inclusión en un decreto no convierte a un animal en peligroso”.

También mantienen que la orden del Gobierno de Aragón contradice a las normas estatales en materia de perros peligrosos, de rango superior al tratarse de una ley y de un decreto, y auguran que provocará perjuicios económicos tanto a los dueños de los perros como sus criadores.

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