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Chat policías El juez continúa la investigación sobre los policías municipales del chat y ve indicios de delito de odio e injurias

No obstante entiende que "no se dan las condiciones" para acordar la medida cautelar de orden de protección solicitada por el delegado de CCOO

Dos policías municipales de Madrid. EUROPA PRESS

agencias

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ha decidido continuar las diligencias previas contra los tres agentes de Policía Municipal acusados de amenazar a un delegado de CCOO en un chat tras tomarles declaración este lunes durante unas tres horas.

Según han explicado fuentes jurídicas, el magistrado considera que existen indicios de la supuesta comisión de un delito de odio y otro de injurias, no de uno de amenazas como reclamaba el delegado sindical.

No obstante, Escalonilla entiende que "no se dan las condiciones" para acordar la medida cautelar de orden de protección solicitada por el delegado de CCOO.

Estas mismas fuentes han confirmado que se aceptó la personación del Ayuntamiento de Madrid, no así la del sindicato. Sí se ha admitido, a título personal, la de los periodistas Antonio García Ferreras y Ana Pastor, por los comentarios vertidos en el chat contra ellos. 

Juez cuestiona que sea un grupo privado 

El juez que investiga el chat de policías madrileños cuestiona que ese grupo sea privado, ya que llegó a tener hasta 200 participantes, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar si las opiniones vertidas en el mismo tienen dimensión pública.

Así lo expresa el magistrado Juan José Escalonilla en el auto fechado ayer, tras la declaración de los tres agentes de la Policía Municipal de Madrid denunciados por otro por amenazarle tras recriminarles su actitud en el citado chat, creado en abril de 2016 con el nombre "10 años y turno de noche" para abordar reivindicaciones laborales. 

En el auto, el juez continúa con la diligencias y considera que los comentarios vertidos pueden ser constitutivos de delitos de fomento o incitación al odio contra un grupo por motivos racistas previsto en el artículo 510 del Código Penal, y de delitos de injurias a la autoridad (por lo referido a Manuela Carmena) y a particulares (por las críticas a los periodistas Ana Pastor y Antonio García Ferreras).

También deniega la existencia de una situación de riesgo para el agente denunciante, ya que no hay "indicio alguno" de que se materialicen represalias denunciadas, y por tanto rechaza las medidas cautelares de protección solicitada por su defensa: orden de alejamiento y porte de armas (aunque ya no las tienen, porque el Ayuntamiento les apartó del servicio tras ser identificados). 

Denunciados por dos hechos diferentes

El magistrado explica que el agente denuncia dos hechos distintos: por un lado, el contenido de los wasaps, y por otro las amenazas de las que fue objeto por parte de los otros agentes.

Sobre el contenido entiende que puede enmarcarse en el citado artículo 510 del Código Penal y precisa que el chat llegó a tener hasta 200 participantes, 116 en el momento de la denuncia, que no se conocen todos entre sí y a los que además pueden agregarse otros por parte de 60 administradores del grupo. También tenían acceso algunos agentes jubilados. 

"Quiere expresarse con esto que no solo ha de atenderse el hecho de que se trate de un chat privado, sino que ha de tenerse en cuenta la dimensión de dicho chat, de cara a valorar si las opiniones o expresiones vertidas en el mismo tienen una dimensión pública", argumenta.

En cuanto a las amenazas recibidas por el denunciante, advierte que éste no ha aportado todos los wasaps del grupo, haciéndolo de forma "desordenada" y "deslavazada", y por lo tanto no se sabe la fecha ni el contexto en el que se produjeron.

Y sostiene que, por las respuestas dadas por el denunciante ante amenazas como "no llegas a la jubilación anticipada", a las que contestó con frases del tipo "Acojonado me hallo, ya te lo dije", demuestran que "no sintió temor alguno a consecuencia del contenido". Incide en que no denunció hasta noviembre cuando las amenazas fueron aparentemente en abril mayo y octubre de 2017.

Dice asimismo que el denunciante se mensajeó con uno de los denunciados entre el 28 de junio y el 25 de noviembre, "lo que resulta expositivo de que ningún temor tuvo dicho denunciante en relación con los wasaps remitidos por dicho investigado".

El magistrado precisa que el denunciante expuso que un policía municipal había accedido a sus datos en el padrón municipal, pero como consecuencia de la intervenciones de este policía en otro chat y en el mes de febrero, "tratándose de hechos distintos a los que constituyen el objeto de la presente causa".

Y matiza que los mensajes aportados al juzgado en la ampliación de la denuncia hecha el pasado 30 de noviembre en los que se dice que se ha indagado sobre la identidad del denunciante han sido escritos por otros partícipes del chat policial, pero no por los investigados.

Fuentes jurídicas han precisado que el magistrado ha permitido la personación en la causa del Ayuntamiento de Madrid y de los periodistas Ana Pastor y Antonio García Ferreras, pero no la del sindicato Comisiones Obreras, aunque esta central ha precisado que aún no ha solicitado su personación. No obstante tiene previsto hacerlo próximamente. 

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