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Condenado a 14 meses prisión por humillar a una empleada por ser lesbiana

La Audiencia rechaza el recurso presentado por el condenado al entender que "la orientación sexual de cada uno debe ser respetada, lo que no hizo el acusado, quien menospreció a la víctima"

Dos chicas homosexuales durante una reivindicación por el respeto de la orientación sexual

EFE

BARCELONA.- La Audiencia de Barcelona ha avalado la condena a 14 meses de cárcel que un juzgado impuso al encargado de un supermercado de la capital catalana que durante siete meses humilló a una cajera, sometiéndola a numerosas actuaciones vejatorias y despectivas por su condición de lesbiana.

En la sentencia, la sección séptima de la Audiencia rechaza el recurso presentado por el condenado y mantiene la resolución del juzgado de lo penal número 17 de Barcelona, al entender que "la orientación sexual de cada uno debe ser respetada, lo que no hizo el acusado, quien menospreció a la víctima poniéndole de manifiesto lo que pensaba sobre su orientación sexual".

"Los hechos fueron humillantes porque suponían un claro desprecio a la orientación sexual de la víctima", remarca la Audiencia, que precisa que la mujer sufrió un "quebranto moral" y que cuando finalizó la relación laboral con la cadena de supermercados el encargado le dijo que no la habían hecho fija porque le daba "asco" trabajar con ella y no quería a una lesbiana en su tienda.

El condenado era el encargado de un supermercado situado en la Gran Via de Barcelona, donde entre noviembre de 2009 y mayo de 2010 profirió comentarios despectivos a la mujer, asegurando que le iba a hacer la vida imposible por su condición de lesbiana.

Además, el acusado llevó a cabo actuaciones vejatorias contra la mujer, como arrojarle el cambio de forma despectiva cuando ésta le solicitaba monedas para su caja, lo que sumió a la cajera en una crisis de ansiedad, insomnio y estrés emocional hasta que finalizó su relación laboral con la empresa.

La Audiencia ratifica en su integridad la sentencia emitida por el juzgado de lo penal, que condenó al hombre por un delito contra la integridad a una pena de 14 meses de cárcel y le obligó a indemnizar a la víctima con 5.000 euros por los daños morales.

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