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Lotería Navidad Todo lo que debes tener en cuenta si tienes participaciones de la Lotería de Navidad

Se trata de un contrato entre dos partes que, en caso de premio, lo cobra la persona que las ha gestionado. Pero, ¿qué medidas hay que tomar para asegurar que cada uno recibe su parte?

Al repartir las papeletas entre varias personas, es recomendable dejar previamente por escrito los datos de la persona que las compra y gestiona, así como los nombres de los participantes. EFE/Nacho Gallego

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Es tradición que en las fechas próximas a las fiestas navideñas los colegios, pequeñas empresas o asociaciones adquieran décimos de la Lotería de Navidad para revenderlos a modo de participaciones y obtener un beneficio.

Dichas participaciones son un contrato entre dos partes. Se trata de un un sistema que sólo pueden llevar a cabo los particulares. De forma que el comprador invierte una reducida cantidad a un número que, de resultar ganador, proporcionará a su dueño la parte correspondiente del premio. 

Cómo gestionar las participaciones

Las participaciones, papeletas o boletos de Lotería de Navidad tienen un precio más reducido, pues reparten, por lo general, el valor de un décimo. Hay que subrayar que no cuentan con el aval de Loterías y Apuestas del Estado.

Al repartir las papeletas entre varias personas, es recomendable dejar previamente por escrito los datos de la persona que las compra y gestiona, así como los nombres de los participantes, para evitar posibles problemas futuros en caso de que las participaciones obtengan un premio.

Así, el encargado de la gestión de las participaciones debe acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio se va a repartir, para que no se considere una donación, ya que significaría tener que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Aviso para evitar futuras reclamaciones

Para evitar reclamaciones en caso de premio, en todas las papeletas debe aparecer indicado que el 20% de los premios superiores a 2.500 euros irá a Hacienda.

Se trata de un aviso de Loterías y Apuestas del Estado desde que, en el año 2013,  estos premios comenzaron a gravarse fiscalmente. De no estar indicado, los ganadores podrán exigir al organizador el cobro íntegro.

En caso de premio, ¿quién las cobra?

Las participaciones las cobra la persona que las ha gestionado a través del banco, aportando los nombres, apellidos y DNI de todos los participantes receptores de la parte del premio correspondiente.

De forma que el organizador asume la obligación del pago a quienes, en caso de premio, las hayan comprado. Al tratarse de un contrato entre dos partes, en caso de que los participantes no reciban su parte correspondiente, no es posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado.

Impuestos

Aunque el décimo esté muy repartido, hay que pagar impuestos. Los primeros 2.500 euros del premio están exentos en la retención del 20% en el IRPF. En caso de repartición y que cada persona reciba esa cantidad o inferior, Hacienda gravará el importe total del premio del décimo independientemente a lo que toquen por cabeza.

Por ejemplo, un décimo por 5 personas y la cantidad que toca a cada uno sea inferior a los 2.500 euros pero el premio total si lo supera, se liquidará el impuesto correspondiente.

¿Son legales?

El artículo 2 de la normativa de Instrucción General de Loterías especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste. De lo contario, se castigará en base "a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".

La venta de billetes sólo se puede realizar en las Administraciones de Loterías, pero, según el artículo 8 de la misma norma, los loteros legales "podrán valerse de vendedores autorizados".

De este modo, para validar el el fraccionamiento de un décimo, es necesaria la autorización de Loterías y Apuestas del Estado. Y siempre tendrá que estar indicado en los talonarios que se emitan.

No obstante, el beneficio obtenido no podrá superar el 20%. De hacerlo, se estará infringiendo la ley. Es por ello que los colectivos que vendan participaciones con sobrecargo deberán depositar los billetes en una entidad bancaria y obtener un resguardo de la operación.

Tal y como advierte Loterías y Apuestas del Estado, la entidad emisora debe proporcionar un documento que recoja del número de talonarios elaborados, el total de las participaciones que corresponden a cada uno, así como su valor, todo ello acompañado de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.

Ojo con las estafas

La venta de participaciones de la Lotería de Navidad falsas no es inusual. Vender un billete sabiendo su invalidez está penado por el código penal. Supone penas de prisión desde seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

También está castigado las compras de décimos para blanquear dinero. Se trata de un delito contra la Hacienda Pública y las penas irán en función a la cantidad defraudada.

Por último, hay que tener en cuenta aquellos casos en los que el premio a repartir se lo queda el responsable. Se traduce como un delito de apropiación indebida. Si la cantidad apropiada supera los 400 euros, está penado con prisión de seis meses a tres años. En caso de una cantidad inferior, se impondría una multa.

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