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Homofobia Condenan a dos años de prisión a dos policías por coaccionar a una compañera homosexual

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares absuelve también del delito contra la integridad moral a otros dos agentes acusados de actos de homofobia contra una compañera, porque los hechos han prescrito.

Los acusados por homofobia a una policía local de Palma, en el juicio. EUROPA PRESS

PÚBLICO | EUROPA PRESS

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto del delito contra la integridad moral a los policías locales acusados de actos de homofobia contra una compañera, porque los hechos han prescrito, aunque ha condenado a dos años de prisión a dos de ellos por coacciones.

En concreto, la Audiencia ha condenado a uno de los agentes, R.P., a cuatro años y dos meses de prisión por un delito de coacciones, otro de denuncia falsa y otro de falso testimonio en causa penal. Además, se le impone una inhabilitación especial para trabajar como policía local durante el tiempo de la condena, y una multa de 3.600 euros.

Otro de los agentes, A.J.L., ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de coacciones, más una inhabilitación especial para ejercer de policía local.

Sin embargo, el resto de pronunciamientos son absolutorios. Así, R.P. ha sido absuelto del delito de presentación de testigos falsos en grado de tentativa; del delito contra la integridad moral y lesiones psíquicas; y del delito de obstrucción a la Justicia; mientras que A.J.L. ha sido absuelto de los delitos contra la integridad moral y lesiones psíquicas; y obstrucción a la Justicia.

Igualmente, el excomisario de la Policía Local, Rafael Estarellas, ha sido absuelto del delito contra la integridad moral y lesiones por el que se le acusaba. También se absuelve al Ayuntamiento de Palma de la responsabilidad civil subsidiaria que se solicitaba.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el TSJIB.

Trato vejatorio

La sentencia considera probado que los dos agentes, R.P. y A. L., coincidieron en la unidad motorizada nocturna con la denunciante y que manifestaban su desprecio a su condición de homosexual con gestos, chistes y mofas. Sin embargo, la Sala no considera plenamente acreditado que la víctima acudiera al subinspector Estarellas y que éste se la negase y le insultase.

La Audiencia ha absuelto a los compañeros de la víctima del delito contra la integridad moral porque aunque considera probada la situación de hostigamiento de la víctima por su condición de homosexual, los hechos han prescrito, al haber pasado ocho años desde que ocurrieron hasta que se incoaron las diligencias previas.

En cuanto al delito por las lesiones psíquicas, los magistrados explican que los documentos médicos no permiten ligar directamente en relación de causalidad a la situación vivida en la unidad motorizada nocturna. "Pudieron existir otros actos aislados o esporádicos, pero ellos por sí solos no se han mostrado como bastantes para lesionar la psique y precisar tratamiento médico", razonan.

La sentencia también recoge como hechos probados que después de que la mujer revelara el acoso durante una entrevista en un medio de comunicación, sus dos compañeros se sintieron aludidos y orquestaron una estrategia de acoso con el objetivo de desacreditarla y escarmentarla, presentando una denuncia falsa y presionando a la expareja de su compañera para que declarase en su contra.

Esta persona fue objeto de seguimiento por un vehículo, y aunque la Sala considera que el testimonio de la ex pareja reúne todos los requisitos de credibilidad, no se ha podido acreditar que el seguimiento fuera realizado por los acusados.

Los magistrados también consideran probado que R.P. declaró falsamente en el Juzgado acusando a su compañera de haber intentado agredir a un detenido. El acusado intentó argumentar que las denuncias por el trato homofóbico eran una respuesta de la mujer a un reproche que él le habría hecho por esta supuesta agresión.

La defensa del acusado alegó que la denuncia presentada contra la agente no se investigó por el Juzgado, una afirmación que la Audiencia rechaza tajantemente. "Se investigó cuando menos oyendo al denunciante y trayendo documentales a la causa", señalan.

En la sentencia, la Audiencia manifiesta su "plena convicción" en que R.P. "sabía que los hechos que denunciaba eran inciertos, faltando con ello a la verdad", y en que la denuncia "se hizo con ánimo de perjudicar" a la víctima como represalia.

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