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8-M Los jueces confirman que Feijóo intentó reventar la huelga del feminista del 8-M con servicios mínimos ilegales

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sentencia que el Gobierno gallego actuó “con voluntad de privar de repercusión apreciable” a los paros para intentar boicotearlos

Manifestación por el 8-M en Santiago de Compostela. EFE

JUAN OLIVER

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado los servicios mínimos impuestos por el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo (PP) durante la huelga feminista del pasado 8 de marzo en varios organismos e instituciones de la Administración autonómica. Entre ellos, los de la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG), el servicio de Emergencias 112 y el propio departamento de Presidencia del Gobierno autonómico.

El tribunal estima así parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CCOO), que consideraron que aquellos servicios mínimos eran en realidad de máximos, abusivos y contrarios a los derechos fundamentales, y que tenían como objeto reventar en Galicia los paros convocados en la comunidad y en toda España por asociaciones feministas y organizaciones sociales, y que apoyaron buena parte de los partidos políticos y casi todos los sindicatos.

La sentencia condena también a la Xunta a abonar las costas judiciales.
El 7 de marzo pasado, y apenas 24 horas antes de la celebración de los paros y de que millones de personas salieran a la calle en todo el país en defensa de la igualdad de sexos, la Vicepresidencia de la Xunta, que dirige el también conselleiro de Presidencia Alfonso Rueda, emitió un decreto que fijaba los servicios mínimos en una veintena de departamentos del Ejecutivo autonómico. Los sindicatos los denunciaron por considerarlos fuera de lugar, y el TSXG ha venido a darles la razón en varios puntos con una sentencia de treinta páginas en la que considera que el Gobierno de Feijóo vulneró el derecho fundamental a la huelga de cientos de trabajadores.

En primer lugar, los jueces consideran que la Xunta hizo “abuso de su posición como autoridad gubernativa” al retrasar hasta el último minuto la publicación de una orden de servicios mínimos que estaba lista desde hacía varios días, restringiendo injustificadamente el plazo del que dispusieron los sindicatos para impugnarla y logrando que se ejecutaran los servicios mínimos que finalmente han sido declarados ilegales. Esa orden estaba firmada por el propio Feijóo. En segundo término, la sentencia anula los puntos de la norma que afectan a varios departamentos.

En la CRTVG, los servicios mínimos de la Xunta incluían a 152 personas, una cifra desmedida en opinión de los sindicatos, que la Vicepresidencia de la Xunta justificó para garantizar que no se interrumpían las emisiones de la radio y la televisión públicas. El Tribunal rechaza esa posición y subraya que “no resulta admisible que en un día de huelga que en su conjunto abarca las 24 horas, la Administración pretenda emitir los programas informativos de forma íntegra en su horario habitual”. “Tras la fijación de los servicios mínimos se escondía una voluntad de privar de repercusión apreciable a la huelga “, añade el fallo.

En el servicio de Emergencias 112, la Xunta estableció servicios mínimos del 100%, que los jueces también consideran “desproporcionados”. “Una jornada de huelga no puede convertirse precisamente en la justificación de ese 100% (...) Con la determinación de los servicios mínimos en un 100 %, lo que se pretende es que este servicio se preste en la forma habitual, y con ello (...) se está cerrando el paso a que la huelga pueda afectar al personal del Centro de emergencias, lo cual no es aceptable, pues supone vaciar de contenido el derecho de huelga”. “La consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo”, abundan.

El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, con una de las mujeres de su equipo de Gobierno celebrando el pasado 8-M en un acto de la Secretaría Xeral de Igualdade. XUNTA DE GALICIA

El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, con una de las mujeres de su equipo de Gobierno celebrando el pasado 8-M en un acto de la Secretaría Xeral de Igualdade. XUNTA DE GALICIA

La sentencia también anula los servicios mínimos decretados en la propia Presidencia de la Xunta, donde se exigió que estuvieran disponibles al menos un chófer, un secretario o secretaria y un portero o portera que debía estar disponible las 24 horas puesto que Feijóo no iba a secundar la huelga. Es decir, que se consideró como esencial tener más plantilla de la que el presidente gallego tiene a su disposición en un domingo o un festivo, pues esos días el portero o la portera sólo trabajan en una jornada con horario determinado. En esta ocasión, el Tribunal entiende también que el criterio fue “desproporcionado e injustificado”.

EL TSXG también da la razón a los sindicatos y anula los servicios mínimos en los servicios de conservación de la naturaleza del Parque Nacional das Illas Atlánticas, pero considera legales los establecidos para el transporte de escolares y trabajadores, para la actividad docente y para los servicios farmacéuticos y de inspectores de salud pública.

Los sindicatos reiteraron ayer sus críticas al Gobierno de Feijóo por haber decretado unos servicios mínimos “abusivos” que tenían por objeto limitar la incidencia de la huelga, cuyo seguimiento terminó siendo abrumador, y por intentar minimizar su impacto en la opinión pública impidiendo que se interrumpieran las emisiones de las cadenas públicas de radio y televisión.

La secretaria das Mulleres da CIG, Margarida Corral, recordó que cuando se presentó la convocatoria de los paros en Galicia se hizo un llamamiento a una huelga de mujeres, por lo que, salvo que hubiera voluntad de boicotearla, no tenía sentido fijar unos servicios máximos abusivos “más aún cuando los trabajadores no estaban llamados a secundarla”.

Fuentes de la Consellería de Presidencia aseguraron que el Gobierno de Feijóo “muestra su total respeto a la justicia”, y recordaron que “hay que aclarar que la sentencia es una estimación parcial del recurso que anula sólo una parte de los servicios mínimos”. No aclararon sin embargo si la Xunta tiene previsto impugnar el fallo, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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