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Un juez forzó a Asispa a indemnizar a un trabajador al que despidió por negarse a dar atención sanitaria sin cualificación

Empleados de esta empresa, concesionaria del Servicio de Teleasistencia de Madrid, denuncian que se les obliga a hacer tomas de constantes vitales para las que no tienen formación. El Ayuntamiento explicará este martes su postura ante una pregunta del PSOE

Un oficial de teleasistencia atiene a una persona mayor usuaria del servicio.

El Juzgado de lo Social número 41 de Madrid condenó en abril a Asispa, concesionaria del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid, a indemnizar con 17.562 euros a un trabajador que se negó a hacer la toma de constantes vitales en el domicilio de una usuaria del servicio. En esta toma de constantes se encuentra la recogida de datos sobre reactividad pupilar, la consciencia, la orientación espacio-temporal, el relleno capilar, la tensión arterial, el pulso, la respiración y la temperatura corporal. Empleados de Asispa denunciaron en este medio que la empresa les obliga a ese tipo de atención cuando acuden al domicilio de los usuarios del servicio, a pesar de que no están cualificados para ello y no han recibido formación específica, llegando a despedirlos si se niegan a ello.

Botiquín los con los instrumentos médicos necesarios para la medición de las constantes vitales de los trabajadores de Asispa. PÚBLICO

Botiquín los con los instrumentos médicos necesarios para la medición de las constantes vitales de los trabajadores de Asispa. PÚBLICO

El Ayuntamiento no respalda esta práctica, y recalca en el contrato de adjudicación que "el servicio no presta atenciones de carácter sanitario". "Ni se dispone de ambulancias, ni el personal que acuda a los domicilios de las personas usuarias realizará, en ningún caso, funciones propias de personal sanitario", destaca el Consistorio, especificando que estos trabajadores tampoco harán una "manipulación de instrumentos que precisen de conocimientos profesionales". El servicio, por tanto, está pensado para ofrecer "compañía, seguridad y tranquilidad", una primera reacción en situaciones de crisis, ya que los oficiales que se desplazan a los domicilios tienen llaves de estos y pueden facilitar el acceso a los servicios de emergencia.

Asispa lleva desde 2008 prestando este servicio en los distritos Centro, Arganzuela, Chamartín, Tetuán, Fuencarral-El Pardo, Carabanchel y Barajas, cuya concesión se ha renovado otros tres años este 2017. Ante las denuncias de los trabajadores, la empresa explicó a Público que en la toma de constantes se utilizan técnicas "rudimentarias" que sus trabajadores "pueden manejar perfectamente", al tener "formación en primeros auxilios, como mínimo". 

Asispa defiende que el fin de la toma de constantes es trasladar siempre los resultados a los servicios sanitarios "de forma objetiva", de ahí la obligación de llevar a cabo el procedimiento impuesta a sus trabajadores, aunque todos los trabajadores consultados niegan este punto. En la sentencia el juez también lo rechaza, al fallar que "es indudable" que las pautas del protocolo de actuación de Asispa "no son aplicables en todo caso a cada una de las atenciones sobrevenidas". 

Acumulación de sentencias en la misma línea

Como explica el magistrado, Asispa despidió a este trabajador por no hacer una toma de constantes a una usuaria que avisó de una emergencia. Cuando el oficial llegó al domicilio ésta se encontraba a la espera de los servicios sanitarios acompañada de su hijo, por lo que el trabajador regresó a la base. La empresa reaccionó abriendole expediente por su actuación, que terminó en despido.

"Es evidente que la usuaria no necesitaba una atención concreta del oficial [...] esa atención debía ser médica", destaca el juez. Asispa ha recurrido la sentencia

"Es evidente", señala el magistrado sobre la usuaria, que "no necesitaba una atención concreta del oficial que acudió a prestar el servicio",  puesto que "esa atención debía ser médica, preventiva, puesto que la usuaria estaba atendida por su hijo y sin signos ni muestras de crisis". "No puede aceptarse que la actitud del trabajador fuese susceptible de reproche" ni "falta de disciplina", concluye el juez, que declara improcedente el despido. 

Asispa ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque no es el primer auto en el que su postura respecto a la toma de constantes recibe un revés, ha explicado a Público el letrado defensor del trabajador. "La mayoría de las cartas de despido que promueve Asispa van en este sentido, y ya ha habido varias sentencias en la misma línea", revela.

Durante el juicio, el interés del magistrado se centró en determinar "quién evalúa al enfermo. Las preguntas estaban dirigidas a comprobar si con esa capacidad profesional los oficiales están capacitados para esa labor o si ésta era propia de personal diplomado en enfermería", resume el abogado. "Ellos no pueden evaluar", asevera el letrado: "Hay que tener en cuenta que la mayoría de los usuarios son personas mayores que no tienen una sola enfermedad, sino varias dolencias que se van acumulando. Ellos están capacitados para ver si el usuario está mareado o tiene fiebre, pero poco más". 

El Ayuntamiento se posiciona

El concejal del PSOE Ignacio de Benito ha preguntado  al equipo de Gobierno de Manuela Carmena sobre la "capacitación médica de los profesionales que trabajan en las unidades de apoyo domiciliario del servicio de teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid” a raíz de las denuncias de los trabajadores recogidas en este medio. 

El Consistorio se posicionará respecto a los hechos este martes, durante la Comisión de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.   

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