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La Junta Electoral avala el criterio de RTVE de distribuir el tiempo en pantalla según el número de escaños

Desestima así un recurso de Unidos Podemos contra el plan de cobertura informativa del ente, en el que pedían que se tuviera en cuenta el número de votos.

Pablo Iglesias en 'Los Desayunos de TVE'.

EFE

MADRID.- La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado un recurso de Unidos Podemos contra el plan de cobertura informativa de RTVE y ha avalado el criterio de la corporación pública de tener en cuenta el número de escaños, y no el de votos, para la distribución de tiempo en espacios gratuitos. Según un comunicado de RTVE, la JEC cree que ese criterio "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa" y además "es el reiteradamente adoptado en anteriores procesos electorales".

La Junta señala que Unidos Podemos "confunde" la regulación que la ley electoral hace de la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación (artículos 60 a 65 y 67) de la que establece para la cobertura informativa de la campaña electoral mediante información, debates y entrevistas (artículo 66). En este caso, añade la JEC, "no resultan aplicables los artículos 60 a 65 de la ley, sino el artículo 66, que se limita a exigir el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa".

Recuerda que en su instrucción sobre este asunto se limita a indicar que la duración de la información dedicada a cada fuerza política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, sin especificar si esos resultados deben medirse en votos o escaños.

Por eso, la JEC concluye que "corresponde al medio elegir entre uno u otro criterio, o incluso a la combinación de ambos, considerando que medir los resultados en función del número de escaños obtenidos es conforme a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa".

Incluso recuerda que la Sala de lo Contencioso Administrativo ha confirmado que el criterio del número de escaños para determinar la cobertura "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y pluralidad informativa" y que tampoco puede considerarse arbitrario ni "clandestino", porque es "el reiteradamente adoptado en anteriores procesos electorales y aceptado pacíficamente".

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