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Un juzgado ordena aumentar la pensión a tres huérfanos por violencia machista

El juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha determinado que la Seguridad Social debe incrementar la prestación de orfandad de los menores del 20 % al 52 % de la base reguladora, con carácter retroactivo desde 2009

Juzgado de lo Social de Toledo

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El juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha ordenado a la Seguridad Social que incremente las pensiones de orfandad de tres menores que quedaron huérfanos después de que su madre fuera asesinada por su padre, que fue condenado por el asesinato en 2009 por la Audiencia Provincial de Toledo.

El sindicato CCOO ha dado a conocer hoy la sentencia, en la que el juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha determinado que la Seguridad Social incremente la prestación de orfandad de estos tres menores del 20 % al 52 % de la base reguladora, y que lo haga con carácter retroactivo desde 2009.

Comisiones Obreras ha indicado en una nota de prensa que la sentencia es muy crítica con la actuación de la Seguridad Social, que tras denegar en varias resoluciones las reclamaciones que venía planteando la abuela de los niños -que se hizo cargo de los nietos desde el asesinato de su hija y fue reconocida como tutora legal en 2014- sólo aceptó reconocer el derecho al incremento de la pensión de orfandad desde mayo de 2015.

La titular del juzgado señala, en la sentencia, que desde que el padre fue condenado por el asesinato de la madre de los menores, "perdió su condición de hipotético beneficiario de la pensión de viudedad".

Por lo tanto, "la Seguridad Social, que ya no tenía que reconocer a nadie esa pensión, debió incrementar de oficio el porcentaje de la prestación de orfandad de los tres niños".

Así lo establece la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que entró en vigor en enero de 2008 y que a su vez motivó la modificación, por ley 26/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

La magistrada apunta que la finalidad de la Ley Orgánica 1/2004 "era solventar la especial desprotección en la que se encuentran los huérfanos de violencia de género" y que no solo pretende impedir el percibo de una prestación por parte del autor de una muerte dolosa, "sino que también, y especialmente, persigue proteger a los menores huérfanos"

Por ello, desestima los argumentos esgrimidos por la Seguridad Social sobre plazos reglamentarios supuestamente incumplidos por la abuela de los niños, y subraya que era a la Seguridad Social a la que "correspondía incrementar de oficio la prestación de orfandad de los menores y abonar las diferencias económicas".

Debería de haberlo hecho "más aún cuando conocía las circunstancias del fallecimiento de la madre" y la prisión provisional del padre, "y además era conocedora de que por tal hecho no se había concedido pensión de viudedad alguna", apunta la magistrada en la sentencia.

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