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Transfobia Un juzgado prohíbe la circulación del autobús de Hazte Oír en Madrid

El Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid ha acordado como medida cautelar que el autobús tránsfobo no pueda circular por la ciudad. 

Autobús de Hazte Oír. E.P

europa press

El Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid ha acordado como medida cautelar la prohibición de circulación del autobús desplegado por Hazte Oír hasta que no retire el mensaje contra la transexualidad.

Así lo indica el juzgado en un oficio fechado el miércoles, tras recibir el escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid que solicitaba precisamente esta medida cautelar. Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma.

En su escrito, se decreta la prohibición de circular de este autobús, al entender que su mensaje "no se limita a exponer" el ideario del colectivo, sino que se dirige a personas con una orientación sexual "distinta" para lesionar su "dignidad".

El Ayuntamiento de Madrid ya procedió a la inmovilización del mencionado autobús que pretendía recorrer las calles de la ciudad con el mensaje "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre,. Si eres mujer, seguirás siéndolo".

Pretende saltarse la orden judicial

Ante estos argumentos, la asociación ultracatólica ha optado por cubrir el eslogan con un "vinilo gigante" que portará otros mensajes "muy llamativos" en contra de la "ideología de género". Con ello, espera que mañana el autobús, en el que han invertido "bastantes miles de euros", pueda volver a circular otra vez por las calles, si bien el Ayuntamiento de Madrid les ha avisado de que estará "atento" a los nuevos mensajes y de que, llegado el caso, actuará con la misma firmeza que en la primera ocasión.

Para decidir sobre la prohibición cautelar, el juzgado tomó declaración al presidente de Hazte Oír, Ignacio Arsuaga, que se opuso a la inmovilización del bus vinilado para la campaña.

Arsuaga argumentó que la campaña tiene como objetivo que las personas que tengan una ideología afín a la del colectivo puedan acceder a su web para leer una publicación editada por la asociación en las califican las leyes de protección de derechos del colectivo LGTBi como normativas de "adoctrinamiento sexual".

En su declaración, el presidente de Hazte Oír reconoce que su eslogan puede ser "provocador" pero rechaza que conlleve un "rechazo" a la transexualidad o a la homosexualidad. A su vez, expone que la iniciativa es un ejercicio de la "libertad de expresión".

El juzgado expone en su resolución judicial que "del tenor literal de la publicidad no se infiere racionalmente que se esté públicamente fomentado, promoviendo o incitando directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de orientación o identidad sexual de sus componentes".

No obstante, el magistrado sí considera que la campaña puede suponer un "menosprecio" a este colectivo por no reconocerles su "orientación sexual".

"A este respecto, cabe destacar que dicha afirmación, expositiva del ideario de la asociación Hazte Oír, no se limita a exponer el ideario, que puede tener respecto a la sexualidad, sino que extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad", recoge la resolución.

Por ello, decreta que las expresiones concretas recogidas en la campaña suponen "un acto de menosprecio a las personas con orientación sexual distinta a la heretosexualidad, incluidas en el apartado segundo del artículo 510 del Código Penal".

En consecuencia y para evitar la "perpetuación de la comisión de delito, se procede a acordar la medida cautelar interesada por el Ministerio Público (la prohibición de circular del autobús del colectivo).

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