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El ladrón del Códice, condenado a 190 años de cárcel por robar las cartas de sus vecinos

El juez declara culpable a Manuel Fernández Castiñeiras de 190 delitos contra la intimidad. Deberá pagar también una multa de 410.400 euros. El Código Penal establece que sólo pueda cumplir un máximo de tres años en prisión

Manuel Fernández Castiñeiras, en una imagen de archivo. - EFE

EFE

SANTIAGO DE COMPOSTELA. - El Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela ha condenado a Manuel Fernández Castiñeiras, el ladrón del Códice Calixtino, a 190 años de cárcel y a una multa de 410.400 euros por 190 delitos contra la intimidad, por el robo durante años de la correspondencia de sus vecinos.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado de la sentencia, que considera probado el citado robo de la correspondencia, "con el ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos vecinos del mismo inmueble y portal", situado en Milladoiro (A Coruña).

Además de las confesiones del propio acusado durante la instrucción, la sentencia señala que existe un elemento de prueba sumamente ilustrativo de que fue el acusado el autor de la sustracción, ya que en el reverso de dos de las cartas figura manuscrita una suma aritmética, cuya grafía se aprecia a simple vista que corresponde con la de Fernández Castiñeiras.

La magistrada ha considerado la existencia de delito en los apoderamientos de cartas. Se ha apoyado en que claramente se aprecia que, bien por la fecha de remisión que pueda constar en el sobre o bien por la fecha que se refleja en el documento contenido en el sobre, tuvieron lugar en los cinco años anteriores a la incoación del procedimiento por estos delitos, el 3 de julio de 2012.

De todas formas, el articulado del Código Penal indica que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, que además no podrá exceder de 20 años.

En este caso, la titular del Juzgado de lo Penal número dos ha decidido que la pena impuesta por cada uno de los delitos sea de un año de prisión y doce meses de multa, con cuota diaria de 6 euros. También debe, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar en la cantidad de 500 euros a cada uno de los perjudicados, que en caso de tres destinatarios debe incrementarse hasta los 1.000 euros.

La titular hace referencia en el fallo a la "difícil tarea" de cuantificar ese daño moral, dada la subjetividad con la que cada cual siente o padece una situación como la enjuiciada. Además, señala que algunas de las cartas intervenidas permanecen cerradas y que no consta que el acusado se hubiera valido de alguna forma de la información obtenida con la apertura de otras cartas.

No obstante, "ello no obsta -se añade- a la comisión del delito dado que todos los destinatarios que declararon, tanto en el plenario como en sede judicial, negaron consentimiento alguno para que el acusado tuviera en su poder tales cartas".

Con este fallo, la magistrada, al igual que el tribunal que condenó a diez años a Castiñeiras por el robo del Códice Calixtino, no entiende que se puedan cuestionar en este procedimiento los indicios que existían contra el acusado para justificar la pertinencia y proporcionalidad de la autorización judicial para la entrada y registro en el que se incautó la correspondencia. La magistrada tampoco aprecia eximente o atenuante de alteración psíquica en el condenado, como alegaba la defensa.

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