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Maltrato animal Tu mascota dejará de ser una cosa

El Pleno del Congreso debate una Proposición de Ley que pretende modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para considerar a los animales de compañía como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Los animales de compañía pasarán a ser considerados como "seres vivos dotados de sensibilidad". REUTERS

El Congreso de los Diputados dará este martes el paso definitivo para que los animales de compañía dejen de ser “cosas” y pasen a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, un cambio esencial en su régimen jurídico que permitirá, entre otras cosas, que las mascotas no puedan ser embargadas o que, en casos de separación o divorcio, la custodia del animal pueda ser repartida en base a su bienestar.

La modificación del estatus jurídico de las mascotas es una antigua reivindicación de las organizaciones animalistas. En febrero de este año el Observatorio Justicia y Defensa Animal consiguió presentar en la Cámara Baja una Iniciativa Legislativa Popular avalada por más de 243.000 firmas recogidas en Change.org. Ciudadanos la elevó al Pleno de la Cámara en una Proposición No de Ley que consiguió el respaldo de todos los grupos y que instaba al Gobierno a poner en marcha los cambios legales necesarios. Ahora, una Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular quiere modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para hacerlo posible.

El Pleno del Congreso debate la propuesta esta tarde, que previsiblemente saldrá adelante con el apoyo del resto de los grupos.

La medida supone un avance para los derechos de los animales domésticos en nuestro país. El texto de la Proposición publicado en el Boletín de las Cortes Generales propone, por ejemplo, modificar el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales de compañía no puedan ser “en absoluto embargables”, o el artículo 111 de la Ley Hipotecaria para impedir que se pueda extender una hipoteca a los animales de compañía o a los de una finca ganadera, industrial o de recreo.

Los cambios más notables, no obstante, se realizarán en el Código Civil. El título del Libro Segundo, denominado “De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones”, pasará a llamarse “De los animales, los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones” y su primer artículo, el 333, incluye un nuevo apartado en el que se reconoce a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Este punto no estaba previsto en la PNL que Ciudadanos presentó en febrero, pero fue finalmente incluido gracias a la exigencia del PSOE, Unidos Podemos, los nacionalistas catalanes y Compromís, en una enmienda amparada por la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales.

El portavoz de los conservadores en el Congreso, Rafael Hernando, ha explicado que los animales deben contar con derechos, lo que "también implica obligaciones para los tenedores de animales".

En este sentido, la modificación del Código Civil propuesta por el PP incluye además que “el propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”. También que “el derecho de uso no ampara el maltrato”, así como que “el derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias”, señala el texto.

El artículo 333 contempla también una indemnización “por el sufrimiento moral” para los propietarios de animales que mueran o acaben padeciendo una lesión grave a causa de un tercero.

Custodia tras un divorcio

La Proposición de Ley presentada por los conservadores pretende regular además qué pasa con las mascotas tras una ruptura matrimonial, algo que no estaba contemplado en la ley hasta ahora.

Según el texto de reforma, el destino de los animales envueltos en un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial pasará a formar parte del convenio regulador, “teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”. Es decir, que los jueces podrán decidir a quién corresponde la custodia de los animales, que también podrá ser compartida.

El Código Penal español sí hace desde 2003 una distinción entre los daños a los animales y los daños a las cosas, pero la reforma del Código Civil y de otras normativas que los equiparan jurídicamente con objetos o bienes era una asignatura pendiente ya superada en otros países pioneros como Austria, Suiza o Alemania, y algunos más recientes como Francia o Portugal.

No obstante, otras formaciones por la defensa de los animales, como el Partido Animalista PACMA, se han mostrado escépticas ante la normativa:  "Es positivo que se analice como necesaria la consideración de que los animales sienten y no son cosas, pero en la práctica seguirán siendo tratados como productos con los que se podrá comerciar y a los que se podrá explotar", señalan en un comunicado.

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