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Okupación El juez archiva la causa abierta para desalojar  el 'gaztetxe Maravillas' por la tolerancia temporal de la ocupación

Tiene en cuenta la solicitud presentada por el Gobierno de Navarra de que se suspenda la orden de desalojo, decretada por el juez en un auto el 16 de agosto, para concluir que los hechos no pueden considerarse constitutivos de delito.

Un grupo de jóvenes ha vuelto a entrar en el palacio del Marqués de Rozalejo. EFE/Jesús Diges

Europa Press

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha acordado el archivo de la causa abierta por la ocupación ilegal del palacio del Marqués de Rozalejo de la capital navarra al considerar que la solicitud presentada por el Gobierno de Navarra de que se suspenda la orden de desalojo decretada por el juez —en un auto fechado el 16 de agosto— supone una tolerancia de la ocupación y, por tanto, los hechos no pueden considerarse constitutivos de delito.

En el auto del 16 de agosto, en el que se acordaba el reintegro de la posesión del inmueble al Gobierno de Navarra, el juez tomaba en consideración el informe de la División de Información de la Policía Foral de Navarra "en el que se expone que los ocupantes del inmueble han realizado obras de acondicionamiento de los distintos espacios y obras de defensa para impedir o dificultar un eventual desalojo”.

“Por último”, añade, hay “riesgo cierto de incendio por las características de la instalación eléctrica y la carencia de sistema alguno de detección temprana de sobrecargas eléctricas y de humos y por la utilización de soldaduras eléctricas y otras herramientas sin las debidas condiciones de seguridad".

En un auto dictado este sábado, que pude ser recurrido, el magistrado explica que, ante la nueva voluntad contraria a la ejecución de la medida, expresada en el escrito presentado por la consejera sustituta del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, "no puede considerarse que el uso actual del inmueble por personas distintas del propietario sea un mantenimiento contrario a la voluntad del titular".

Según expone el juez, "tal voluntad contraria a la ejecución de la medida viene de hecho a legitimar, temporalmente pero con carácter indefinido, el uso al que el inmueble está siendo destinado por personas distintas del propietario por lo que no puede sino proyectarse sobre la valoración global de la conducta, en un principio considerada como indiciariamente típica y antijurídica, debiendo por tanto entenderse que también excluye la concurrencia del supuesto previsto en el inciso primero del artículo 245 del Código Penal pues no puede considerarse que el uso del inmueble suponga una ocupación sin autorización debida ante la posterior tolerancia expresa por parte del propietario".

Al respecto, prosigue el juez, el concepto de ocupación está limitado por esencia a aquellos supuestos en que la actuación resulta ajena por completo a cualquier relación con el propietario que suponga que este consiente el uso al que otras personas destinan el inmueble.

Sin embargo, concluye el magistrado, en el supuesto objeto de investigación "la tolerancia a la ocupación que ahora se declara, aunque sea sobrevenida, resulta incompatible con el carácter coactivo de una ocupación", lo que determina, dado el carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal, que sólo puede actuar como ultima ratio, que los hechos no puedan considerarse constitutivos de delito por lo que procede el archivo de las actuaciones, según ha informado el TSJN.

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