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Toros El Constitucional confirma la condena a la concejala que llamó "asesino" en Facebook al torero Víctor Barrio tras su muerte

Tendrá que pagar 7.000 euros a la viuda y a los padres del diestro por vulnerar su derecho al honor. Una magistrada emite un voto particular discrepante al considerar que su mensaje tenía un contenido político sobre un tema polémico.

Corrida de toros en Las Ventas.
Corrida de toros en Las Ventas. EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la sentencia que condenó a la exconcejala de Catarroja (Valencia) Datxu Peris a pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio, al que se refirió como "asesino" en las redes sociales a las pocas horas de fallecer corneado por un toro en 2016.

En una sentencia en la que desestima el recurso de la exedil contra la que dictó el Tribunal Supremo el TC declara que la libertad de expresión no ampara utilizar las redes sociales para llamar asesino a un torero poco después de su muerte.

De esta forma el TC avala la sentencia de un Juzgado de Sepúlveda, confirmada posteriormente por la Audiencia de Segovia y por el Tribunal Supremo, que condenó a la exconcejala a indemnizar con 7.000 euros a la viuda y a los padres del torero y a retirar los comentarios que realizó, en los que planteó como "algo positivo" que el torero hubiera "dejado de matar" y lo calificó de "asesino".

La sentencia del TC, de la ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que atendidas las circunstancias del caso las expresiones utilizadas por la exedil "se evidencian como innecesarias, desproporcionadas y carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Añade que "para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte".

"Y menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en la que se mostraba al torero malherido en el momento en el que fue corneado con evidentes muestras de dolor y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares", que demandaron a la exconcejala, agrega.

El TC recuerda que la entonces concejala de Catarroja publicó en Facebook un texto en el que reproducía el titular de un medio de comunicación digital, "Fallece el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel", junto con una fotografía del torero en el momento en el que fue corneado.

La mujer manifestó frases como: "Ya ha dejado de matar", "a lo largo de su carrera ha matado mucho" y "los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema", e indicaba no podía sentirlo "por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió" refiriéndose a los toros.

El TC entiende que si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red también lo es en ella y que "la libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social".

La sentencia concluye que "mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano mientras ejercía su profesión y calificarle de asesino a las pocas horas de su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento de la situación que ocupa la persona en una sociedad democrática y del respeto a los derechos de los demás".

La magistrada María Luisa Balaguer ha emitido un voto particular discrepante con la sentencia al sostener la necesidad de desarrollar un canon específico de juicio relativo al ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.

A juicio de esta magistrada del Tribunal Constitucional el mensaje compartido en Facebook por la condenada tenía un innegable contenido político sobre un tema polémico en España como es el de la tauromaquia.

Por ello considera que el recurso de la exconcejala debió ser estimado teniendo en cuenta dicho contenido político, los efectos reales de la difusión del mensaje y el hecho de que la defensa del honor que actúa como límite de la libertad de expresión se refiriera a una persona ya fallecida.

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