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SENTENCIA A FAVOR DEL PADRE El TSJM reconoce en el IRPF todos los gastos de los hijos más allá de la manutención

La sentencia dicta que los alimentos comprenden todos los costes indispensables para el "sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción" de los hijos menores de edad.

El TSJM reconoce en el IRPF todos los gastos de los hijos más allá de la manutención. EFE

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El TSJM ha admitido que se pueden desgravar en la declaración de la Renta todos los gastos indispensables para el mantenimiento de los hijos. La sentencia ha dado la razón este miércoles a un ciudadano, que había presentado una reclamación a Hacienda, al aprobar que se consideren los gastos de vestimenta, asistencia médica, educación y otro tipo de costes indispensables dentro de la pensión de alimentos de los hijos.

Esta demanda figura en contra de la resolución del Tribunal Económico -del 26 de febrero de 2015-, que no le permitió desgravarse en la declaración de la Renta de 2010 y 2011 el dinero acordado con su exmujer para cubrir los gastos mensuales de sus hijos (350 euros cada uno) más allá de la manutención. Este organismo consideraba las cantidades ingresadas en la cuenta común una “donación” y no una obligación legal.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha desestimado dicho argumento y ha dado la razón al contribuyente, estableciendo en la sentencia que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos menores de edad.

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