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El Supremo condena a tres personas por rajar una bandera de España en la plaza de la Universidad Autónoma de Barcelona

Enmienda así a la Audiencia de Barcelona, que absolvió a los tres jóvenes por romper en dos y dejar tirados en el suelo los trozos de una enseña española que tomaron de una carpa de 'Societat Civil Catalana'. Les impone multas de entre 1.920 y 2.160 euros.

Milers de persones es manifesten pel centre de Barcelona convocats per Societat Civil Catalana per demanar la fi del procés independentista. EFE/Jesús Diges
Acto de Societat Civil Catalana. Archivo. Jesús Diges/EFE 

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de multa de entre 1.920 y 2.160 euros por delito de ultraje a la bandera a tres personas que, el 19 de abril de 2016, en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona, en presencia de numerosas personas, cogieron una bandera de España de la carpa de la asociación Societat Civil Catalana, la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo.

El alto tribunal destaca que no pueden alegar actuar amparados por la libertad de expresión quienes precisamente estaban negando esa libertad a otros, ya que "intolerancia violenta" y "derecho a la crítica" "no son la misma cosa". 

El Supremo estima un recurso de la Fiscalía, a la que se adhirió Societat Civil Catalana, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que absolvió a los acusados. El TS repone así la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, que apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera, y confirma las penas que impuso. 

El alto tribunal comienza afirmando que el hecho de "rasgar en dos la bandera de España" dejándola tirada en el suelo en una universidad, en un acto con publicidad, encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal, que dice textualmente: "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses". 

El Supremo, que se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, incide en que los acusados atentaron contra símbolos "que ostentan quienes pacíficamente concurren a la fiesta cívica representativa de la democracia, arrebatándoles el emblema, para, a continuación, delante de una muchedumbre, romperlo y tirarlo al suelo. Es, pues, un gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no puede considerarse amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, de manera que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa". 

Fotos del rey, sí, bandera, no

Los magistrados destacan que no puede ser tomada como referencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de marzo de 2018, que analizó un caso sobre la quema de fotos del rey en un acto de contexto independentista y antimonárquico en Girona, concluyendo que tal hecho estuvo amparado por la libertad de expresión.

Para el Supremo los hechos no guardan analogía, ya que el delito aplicado en aquella ocasión fue distinto: el de ofensas e injurias al rey. El contexto también es diferente, según la sentencia, ya que en este caso de la rotura de la bandera el acto fue en un recinto universitario, donde concurrían distintas asociaciones cívicas y partidos políticos; y el otro sucedió en un evento de índole independentista y antimonárquica. 

El magistrado Javier Hernández, uno de los cinco que firman la sentencia, suscribe un voto particular discrepante porque considera que la conducta de los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión.

Así, destaca que actuaron de manera injusta, sin cobertura constitucional, lesionando el derecho a la libertad de expresión de los miembros de Societat Civil Catalana a quienes arrebataron la bandera, pero concluye que el espacio de tipicidad de este delito debería limitarse a acciones de ultraje que recaigan sobre símbolos que desempeñan una clara y normativa función representativa "pues es la función en esos contextos públicos y oficiales la que otorga, sin interferencias, el valor de la representatividad colectiva". 

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