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Absueltos de integrar Segi, pero condenados a 6 años por colocar una bomba

EFE

La Audiencia Nacional ha absuelto a tres jóvenes acusados de pertenecer a la organización ilegalizada Segi aunque les ha condenado a seis años de cárcel cada uno por colocar en 2009 un artefacto explosivo en una entidad bancaria de Bilbao, una acción que el tribunal califica "propia de la kale borroka".

Así lo ha acordado la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en una sentencia notificada hoy en la que absuelve a Alberto Marín Etxebarria, Alexander Gorka Bustindui y Gaizka Andoni Astorkiza, a los que considera autores de un delito de tenencia y colocación de artefacto explosivo.

Para el tribunal, "aún cuando la colocación del artefacto -el 26 de febrero de 2009- fue en respuesta a la detención" un día antes en Francia del etarra Álex Akarregi, y "los acusados son afines a los movimientos más radicales y violentos de la izquierda abertzale", no ha quedado acreditado que "ninguno de ellos esté integrado o pertenezca a la banda terrorista ETA-Segi".

No obstante, subraya la sala, la colocación del artefacto explosivo "se enmarca en el contexto de las acciones violentas propias de la 'kale borroka', características de la organización terrorista Segi, poniendo los acusados la realización de su acción al servicio de la misma y como contribución a sus fines".

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 23.31 horas del citado día cuando los procesados fabricaron un cóctel molotov con un petardo y cuatro botes de spray en respuesta al arresto de Akarregi.

De esta forma, Bustinduy trasladó en su vehículo a sus compañeros hasta la sucursal de la Caja Laboral Popular de la Avenida de Madariaga número 49 de Deusto (Bilbao) donde Marín pasó a vigilar mientras Astorkizaga -que llevaba la cara oculta- depositaba el artefacto que encendió con una colilla, tras lo que se dieron a la fuga.

"Gracias a que no llegó a explotar", añade la sentencia, el artefacto no ocasionó daños personales, pero de haberlo hecho "hubiera supuesto un grave riesgo, cuando no un resultado lesivo, para las personas".

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