Este artículo se publicó hace 14 años.
Las acusaciones del caso Fago reiteran su oposición a un juicio con jurado popular
Los abogados de las acusaciones en el juicio en el que fue condenado el guarda forestal Santiago Mainar a 20 años y 9 meses de prisión, por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima, insistieron hoy en expresar su posición contraria a la revisión del caso por un jurado popular.
Así lo manifestaron a Efe el letrado que representó ante la Audiencia de Huesca a la familia de Grima, Enrique Trebolle, y el abogado de la acción popular en representación del PP, José María Viladés, tras conocer la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) de oír al pleno antes de resolver el recurso de Mainar para repetir el juicio ante un jurado popular.
El recurso fue interpuesto por el letrado del condenado, Marcos García Montes, al entender que el caso debía ser enjuiciado por un jurado popular y no por el tribunal profesional de la Audiencia oscense, que juzgó el caso en noviembre de 2009.
El abogado de la familia de Grima se ha ratificado a favor del enjuiciamiento de Mainar por un tribunal profesional, aunque ha expresado su actitud de respeto a las decisiones judiciales en el sentido que finalmente se adopten.
En su opinión, el caso se llevó de forma correcta, tanto en cuanto a la forma como en el fondo, por lo que no consideró necesario un nuevo enjuiciamiento ante un jurado popular.
Respecto a la decisión de los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, Trebolle ha reconocido la "fuerte trascendencia" del caso y su potencial peso jurisprudencial les habría llevado a escoger esta opción a fin de buscar el máximo consenso.
Por su parte, el letrado Viladés ha reiterado su posición a favor del tribunal profesional para este caso, dado que la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo así lo entendía cuando se rechazó el enjuiciamiento por un jurado.
Ha reconocido no obstante que, con posterioridad a la decisión del juez instructor de optar por un tribunal profesional, ratificada en 2008 por la Audiencia de Huesca, el Supremo revocó, en julio de 2009, una sentencia de la Audiencia de Barcelona por el asesinato y violación de dos policías locales para que el acusado fuera juzgado por un jurado popular.
Viladés ha añadido que en el momento en que se optó por un tribunal profesional para enjuiciar a Mainar los delitos que se le imputaron, asesinato y tenencia ilícita de armas, eran considerados independientes, y en el caso del segundo, no competencia de un jurado.
La Audiencia de Huesca basó su condena en la declaración inculpatoria del guarda forestal a los pocos días de producirse el asesinato, a la que otorga "valor probatorio pleno", así como en el hallazgo de restos biológicos de Mainar en el coche de la víctima y del disparo de un arma de fuego en su mano izquierda.
La sentencia consideró probado que, la tarde del 12 de enero de 2007, Mainar recogió una escopeta, que no ha sido encontrada, y se dirigió a un punto estratégico de la carretera que une Fago con Majones con la intención de emboscar al alcalde, contra quien efectuó un único disparo de postas que le provocó la muerte.
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