Este artículo se publicó hace 16 años.
Cómo afrontar la jubilación anticipada en condiciones
Los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a retirarse antes de los 65 años, salvo en circunstancias muy específicas
Un personaje de Kill Bill 2 insinúa que “el peor asesino de los ancianos es la jubilación”. La realidad demuestra que no es así, pero conviene planificar adecuadamente la transición a ese nuevo ciclo vital. Un estudio del Grupo AXA reveló hace unos meses que los españoles se preparan “poco y tarde” para ella (a partir de los 48 años, normalmente), lo que pone de manifiesto la importancia de cambiar la mentalidad actual. Además, la pensión media por jubilación de los autónomos (502,53 euros) es un 45% inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena, según ATA. Esto se debe a que el 80% del colectivo cotiza por la base mínima, y las organizaciones del sector recomiendan que se haga un esfuerzo extra durante toda la vida laboral para acceder a mayores prestaciones en la vejez.
Según datos de Eurostat, en 2060 un tercio de los españoles estará jubilado. Pero, ¿qué ocurre si un trabajador por cuenta propia decide retirarse antes de los 65 años? En primer lugar, debe tener en cuenta que, hoy por hoy, este colectivo no tiene regulado el acceso a la jubilación anticipada, salvo por la vía de una incapacidad o en circunstancias muy específicas: que el autónomo hubiese tenido la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967 y que la cuarta parte, al menos, de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, en los precedentes de dichos regímenes o en regímenes de Seguridad Social extranjeros. Si se han cotizado 30 o más años a lo largo de su vida laboral, bastará con acreditar cinco años de cotización en esos regímenes.
El Estatuto del Trabajo Autónomo, que vio la luz hace ya casi un año, establece, no obstante, que “en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena”. Se incluye ahí a mineros, personal aéreo y ferroviario, determinados artistas, profesionales taurinos y bomberos al servicio de organismos públicos.
El problema es que, de momento, el Gobierno no ha regulado desde qué profesiones “de riesgo” se podrá uno acoger a esa modalidad en el caso de los autónomos. Desde ATA, su presidente, Lorenzo Amor, confía en que el Ejecutivo concrete por ley esas actividades en 2009 y que antes de las próximas elecciones se abra la puerta a la jubilación anticipada en todos los supuestos que contempla el Régimen General, pero es consciente de las dificultades que eso implica. Sobre todo, porque, como aclara el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, primero habrá que sacar adelante el proyecto de ley de la prestación por cese de actividad. “Lo normal aquí es que la jubilación anticipada esté vinculada al desempleo, a una situación de dificultad. Los autónomos tienden a intentar agotar su periodo de cotización”, explica.
Convenios
Otra fórmula a medio camino entre la jubilación anticipada y la ordinaria son los convenios con la Seguridad Social: acuerdos que los autónomos pueden suscribir con la Administración para abandonar su actividad pero poder seguir cotizando hasta los 65. No es habitual, pero a algunos comerciantes les compensa pagar la cuota del RETA todos los meses, aunque no tengan ingresos, porque eso les garantiza un futuro mejor.
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