Este artículo se publicó hace 15 años.
Las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas son delito
El Constitucional avala La Ley Integral contra la Violencia de Género, puesta en cuestión por una titular del juzgado de Murcia, que considera la norma desproporcional y discriminatoria
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se consideren delito las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas, y que por tanto puedan ser sancionadas con pena de cárcel, y no una falta, tal y como se definen estas conductas fuera del ámbito de violencia de género.
De esta forma, el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, modificado por la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Este artículo establece penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad -de 31 a 80 días- a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".
También contempla igual pena en relación con las amenazas leves "a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
La magistrada del juzgado murciano planteaba la posible desproporción y discriminación en que incurría la ley , al sancionar de una forma distinta las amenazas leves por violencia de género, respecto a las que se producen en otro ámbito, que se califican como falta y se sancionan con la localización permanente de cuatro a ocho días del agresor, en domicilio diferente y alejado de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
El Constitucional recuerda que la ley pretende "prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y proteger a la mujer en un ámbito en el que "el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos".
También justifica que se imponga una pena mayor para prevenir estas agresiones, que "suponen un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas".
Uno de los magistrados del TC, Jorge Rodríguez-Zapata formula un voto discrepante a esta sentencia del Pleno, en el que expresa su deseo de que este fallo "no marque el inicio" del establecimiento de dos derechos penales, uno para la generalidad "y otro completamente diferente para grupos especiales de determinadas personas".
Con esta sentencia, el TC resuelve por primera vez una de las cuestiones de inconstitucionalidad contra este artículo, que también han cuestionado otros diez jueces. Además, debe resolver las dudas de constitucionalidad referidas a los artículos 172.2 y 148.4, que se refieren a coacciones en el ámbito de la violencia de género.
El pasado 14 de mayo, el Constitucional avaló que las penas sean mayores para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer, que en los casos en los que la agresora es la mujer y la víctima el hombre.
El TC rechazó que el artículo 153.1 del Código Penal incurriera en discriminación por razón de sexo porque -aclaró- no se impone esta condena mayor por ser varón, sino por una grave conducta que reproduce "un arraigado modelo agresivo" contra la mujer.
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