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Andalucía rebate a Rajoy: "Es inverosímil que la ley antidesahucios sea peligrosa para la banca"

ALEJANDRO LÓPEZ DE MIGUEL

'Una catarata de ideología neoliberal, basada en el discurso del miedo': así es como definió la consejera de Fomento y Vivienda andaluza, Elena Cortés, el texto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Rajoy contra la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda de la Junta.

Una normativa que pretendía hacer frente al creciente problema de los desahucios, en un país con 600.000 viviendas vacías en propiedad de la SAREB, entidades financieras o inmobiliarias -según la PAH-, mientras miles de personas pierden sus casas todos los meses, ante la impasibilidad del Ejecutivo del Partido Popular. El mismo que ha logrado la paralización cautelar de la reforma del Gobierno de Susana Díaz argumentando que esta ley puede afectar a la reestructuración financiera y a la estabilidad de la banca española o a la prima de riesgo, sin señalar 'cuáles son las medidas' incluidas en esta reforma que podrían tener estos efectos; sin aportar pruebas, según fuentes del Gobierno autonómico.

Los expertos no consideran fundamentado que la ley afecte negativamente a la prima de riesgo  Dos informes encargados por la Junta a los que ha tenido acceso Público pretenden tumbar los argumentos del Ejecutivo central, asegurando que en el recurso contra la ley antidesahucios 'en ningún caso se presentan hechos, datos, argumentos teóricos o discursivos que prueben fehacientemente que las medidas contenidas en el Decreto-Ley 6/2013 de la Junta de Andalucía comprometen o ponen en peligro dichos objetivos', tal y como sostiene el documento elaborado por Juan Torres López, doctor en Ciencias Económicas y catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Sevilla.

 'El recurso de inconstitucionalidad no señala concretamente cuáles son las medidas que afectan al proceso de reestructuración financiera o a la estabilidad de la banca española, y por qué procedimiento o vía específica comprometen o ponen en peligro los objetivos que ésta persigue', asegura el informe. 'Los únicos argumentos que podrían ser considerados como tales son una carta de un Director General Adjunto de la Comisión Europea, en la que expresa preocupación y hace afirmaciones que tampoco vienen acompañadas de datos o hechos que las demuestren', denuncia Torres.

Dos cartas que, según el doctor en Ciencias Económicas, consultor financiero internacional y exdirector general financiero Caja Madrid, Ángel Vilariño Sanz, 'ofrecen unas opiniones que no se fundamentan en ningún tipo de evidencia empírica, ya que no se facilitan los datos ni los análisis en base a los cuales se han fundamentado dichas opiniones'.

Vilariño: 'La Sareb es un nuevo episodio de socialización de las pérdidas para privatizar los beneficios de los bancos'Torres tampoco encuentra pruebas en el recurso de que las medidas del referido decreto-ley puedan generar, como afirma el texto, 'una incertidumbre significativamente mayor que la que es consustancial a la gestión financiera', ni considera fundamentado 'afirmar que las medidas que se contienen en dicho decreto-ley pueden afectar negativamente a las primas de riesgo, teniendo en cuenta que se trata de medidas incluso no más costosas o problemáticas para las entidades financieras que las que existen en otros países europeos'.

De hecho, según el economista, 'las medidas contenidas en dicho decreto-ley no sólo no tienen los efectos perjudiciales que se le suponen en el recurso de inconstitucionalidad sin aportar pruebas de ello, sino que, por el contrario, pueden tener un efecto muy positivo en el equilibrio del sector financiero y de la economía en general: están diseñadas para contribuir a relanzar el mercado de viviendas de alquiler; contribuyen también a que el efecto de desinflar la burbuja sea menos perturbador, generando nuevas oportunidades de negocio a los propietarios; desaniman y desincentivan el uso especulativo de los activos inmobiliarios e incluso facilitan la labor de la Sareb, en la medida en que incentivan que los bancos se deshagan en mayor medida de los activos que puedan considerar que le resultan más onerosos'.

banco malo

Torres:' {La ley} puede tener un efecto muy positivo en el equilibrio del sector financiero y de la economía en general' Vilariño desconfía del papel atribuido al banco malo en el recurso de inconstitucionalidad: 'Presenta la evolución de los precios de la vivienda como el principal factor del éxito o fracaso de la Sareb, cuando las claves residen en los precios de los activos financieros transferidos (que suponen el 80% del activo de la Sareb), y de la gestión que realice la Sareb, aunque la Sareb es fundamentalmente un nuevo episodio de socialización de las pérdidas para privatizar los beneficios de los bancos', denuncia.

'El recurso -continua- maneja unas cifras hipotéticas de máximas pérdidas para la Sareb de 156 millones de euros. Si se pone en relación con las ayudas a la banca, esta cantidad supone el 0,002 %  de dichas ayudas, y en relación con el total de activos que gestiona el banco malo supone el 0,003%, por lo que la afirmación de que se pone en jaque el proceso de reestructuración del sistema financiero resulta inverosímil. Por otra parte esa cifra es una mera hipótesis que establece el recurso', afirma.

Para el economista,  el verdadero riesgo para la recuperación que intentan vender todos los miembros del Gobierno está 'en las políticas de recortes que deprimen la demanda interna, y hacen imposible a muchos hogares y empresas cumplir sus obligaciones de pago contraídas con los bancos'. Tampoco se puede justificar, a su juicio, que las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía 'puedan ser factores determinantes de la prima de riesgo de la deuda pública española.

'Es muy verosímil que la presión del lobby bancario está presente en estos juicios frívolos e interesados', denuncia Vilariño. Su compañero Torres tampoco duda en señalar a quienes considera responsables de que estas propiedades continúen estando sobrevaloradas: 'Es natural que quienes ahora tienen en su propiedad estos activos sobrevalorados traten de evitar que esa sobrevaloración desaparezca, porque tendrían que reconocer las pérdidas correspondientes', sostiene.

'La caída en el valor de los activos inmobiliarios es la consecuencia de la gran burbuja inmobiliaria que se ha registrado en España en los últimos años, y que ha producido su sobrevaloración en balances bancarios de un valor aproximadamente equivalente al 20% del PIB español. Por tanto, afirmar que, frente a la caída que esa sobrevaloración va a conllevar, lo relevante vaya a ser la 'generalizada' que pudiera provocar las medidas del decreto-ley recurrido es bastante desproporcionado y poco realista', asegura. 'Si acaso fuese cierto que las medidas obligasen a un provisionamiento suplementario, éste sería incomparablemente menor que el obligado a establecer para hacer frente a los efectos de la burbuja. Y por eso se puede descartar igualmente que su efecto sobre el ya de por sí escasísimo flujo de crédito a la economía real pudiera ser, en ningún caso, relevante o significativo', concluye.

El Tribunal Constitucional suspendió el 16 de enero de forma cautelar la ley antidesahucios, al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno. La normativa fue  aprobada el pasado 1 de octubre y derogó el decreto ley presentado por la Junta de Andalucía en abril sobre esta misma materia, que también fue objeto de otro recurso de inconstitucionalidad que llevó a su suspensión cautelar.

Una de las conclusiones del informe de la Organización de las Naciones Unidas del pasado 10 de agosto de 2012 es clara en relación a esta materia: 'Los Estados deben adoptar medidas urgentes para aumentar la disponibilidad de opciones de vivienda adecuada, en particular para las personas más afectadas por los préstamos hipotecarios de alto riesgo'. Una indicación que, a juzgar por el número de desahucios ejecutados cada día,  y por acciones como frenar una ley que pueda acabar con el drama social de los desahucios, no parece quitar el sueño a los miembros del Ejecutivo.

Informe Torres (1) by publico2013

 

Informe Vilariño.pdf by publico2013

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