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Un año de cárcel por robar en un colegio y quedarse dormido dentro

A la mañana siguiente, fue sorprendido y detenido en el despacho del director

EUROPA PRESS

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a la pena de un año y dos meses de prisión por robar libros y dinero de la máquina de café en un colegio del municipio valenciano de Riba-roja y quedarse dormido en el despacho de la dirección.

De esta manera, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, que le condenaba a esta pena por un delito de robo con fuerza en las cosas, con la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia, y la agravante de reincidencia.

El robo tuvo lugar en la noche del 4 de febrero de 2008, en un colegio público de la localidad de Riba-roja, propiedad de la Conselleria de Cultura. El acusado, junto a otra persona no identificada, rompió una de las puertas de entrada, ambos entraron, y forzaron la puerta de acceso a la sala de profesores.

Una vez allí, se apoderaron de varios libros, de una carpeta y de una cantidad no determinada de monedas que estaban en el interior de una máquina de café que habían fracturado previamente. Seguidamente, el compañero del acusado huyó, mientras que éste se quedó dormido en el despacho de la dirección, cuya puerta también habían forzado.

A la mañana siguiente, fue sorprendido y detenido. Los daños causados en las puertas de la sala de profesores y del despacho de dirección, forzadas por el acusado o su acompañante, fueron tasados en 151,40 euros.

Como consecuencia, el juzgado de lo Penal número 6 de Valencia condenó a un año de cárcel al acusado y a que indemnizara a la conselleria por los daños causados. Contra esta resolución el hombre interpuso un recurso basado en el error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo', por lo que solicitaba la revocación de la sentencia.

La Audiencia de Valencia, tras estudiarlo, ha decidido desestimarlo al considerar que el juez valoró de forma correcta la prueba practicada en el acto de juicio oral, con la ventaja innegable que da la inmediación, y contó con prueba suficiente para llegar a la conclusión de condena reflejada en su resolución.

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