Este artículo se publicó hace 16 años.
La asociación de productores Promusicae estudia pedir indemnización por vía civil al internauta absuelto
La asociación de Productores de Música de España (Promusicae) estudiará pedir indemnización por la vía civil al internauta que ha absuelto la Audiencia de Cantabria tras ser procesado por descargarse de internet copias no autorizas de discos películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios.
La Audiencia de Cantabria ha dejado "meridianamente claro que bajar canciones de las redes P2P no es copia privada y que es ilegal", ha afirmado a Efe Promusicae tras conocer la sentencia de apelación, a la que tuvo acceso Efe, y que confirma la sentencia de una juez de Santander que absolvió al procesado.
El internauta, que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos, es absuelto, aunque la Audiencia rebate el hecho de que su conducta estuviera amparada por el derecho de copia privada.
Aún así, cree que la sanción penal debe reservase para "los casos más graves" en los que haya ánimo de lucro comercial, "lo que no ocurre en el caso de los meros intercambios entre usuarios, por grande que pueda ser el daño producido".
En estos últimos casos, añade, "la reparación puede lograrse en la vía civil".
Los productores de música coinciden en que sólo las conductas más graves de este tipo deban ser consideradas delitos, en línea con los países de nuestro entorno como Francia y el Reino Unido.
En cualquier caso, para Promusicae es "una muy buena noticia el que la Audiencia califique el intercambio en redes P2P de música como una actividad ilegal".
Además, este colectivo precisa que "la conducta enjuiciada y que en su día denunciamos, se refiere a un tema de piratería física: intercambio o venta de CDs por correspondencia".
"No pretendíamos que se enjuiciara la descarga de ficheros musicales o de películas sino la distribución de ejemplares físicos (CD grabados) que se realizaba a posteriori", añade esta asociación.
En este sentido, lamenta que "ni en primera ni en segunda instancia, parece que se haya entrado a juzgar la verdadera causa del pleito y se ha preferido analizar la actividad del denunciado a la hora de obtener la música de internet".
Por su parte, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) considera que lo importante "no es que existan resoluciones de juzgados penales que indican que la vía penal no es la adecuada, sino que se señale el carácter ilícito" de esta conducta.
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