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La Audiencia de Valencia ordena seguir la causa sobre el fraude en Terra Mítica

EFE

La Audiencia de Valencia ha revocado el sobreseimiento parcial de las actuaciones abiertas contra antiguos directivos de Terra Mítica por un presunto fraude fiscal de 4,4 millones de euros entre 2000 y 2001, al estimar parcialmente los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el PSPV-PSOE.

De esta manera, revoca la decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia que desestimaba los recursos del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado contra su decisión de archivar provisionalmente las actuaciones.

La Sección Tercera de la Audiencia también confirma el sobreseimiento provisional en relación a Miguel Ángel Izquierdo, del departamento financiero del parque, al asumir la Fiscalía que los indicios contra él han quedado desvirtuados al entender que si autorizó los pagos de las facturas es porque estaban visadas por los departamentos de contratación y técnico.

El auto recuerda que precisamente por denunciar las irregularidades que detectaba fue despedido de la empresa, y que ni la Abogacía del Estado ni el PSPV han concretado otras acusaciones.

La Audiencia reconoce que, al concurrir indicios de que Terra Mítica abonó determinadas facturas por servicios que no se prestaron, es "razonable" la pretensión del Ministerio Fiscal de que se mantenga abierta la investigación "al menos por el momento" respecto de determinados imputados.

El tribunal entiende como "razonable" mantener la imputación de Miguel Navarro por su calidad de director general de Terra Mítica, que adjudicaba las obras y aprobaba los gastos, "asumiendo además un notable incremento del gasto" que justificó en diciembre de 2005 por la necesidad de abrir el parque en el verano de 2000, y el auto señala que ese incremento también procedió de las facturas falsas.

Navarro "hizo caso omiso" a la pretensión de Miguel Ángel Izquierdo de acceder a los contratos que justificaban las facturas para mejorar el control del gasto.

La Audiencia deja para otro momento la valoración de si esa actuación que contribuyó al fraude sufrido por Terra Mítica obedeció a una negligencia o a una connivencia dolosa con otros imputados.

Sobre el presidente de Terra Mítica, Luis Esteban, a pesar de la dificultad de concretar su actuación punible, la Audiencia considera que se debe mantener su imputación por ser conocedor del gran incremento de gasto que se estaba produciendo en esas fechas.

Respecto a Justo Valverde, considera "justificado" la revocación del sobreseimiento por ser responsable del departamento de contratación que sellaba las facturas para que se abonaran, y afirma que no entra a valorar "la fiabilidad" de las afirmaciones aportadas a los autos acerca de la contraprestación que habría recibido en su patrimonio de algunas de las empresas supuestamente beneficiadas.

También continúa la imputación de Antonio Rincón, responsable de la dirección técnica, que igualmente sellaba e incluso firmaba las facturas abonadas de forma indebida.

El auto de la Audiencia, contra el que no cabe recurso, recuerda que la Hacienda pública sufrió un perjuicio cuantificado en 185.385 euros para el ejercicio del año 2000, consecuencia de que Terra Mítica se dedujo ese IVA soportado en las facturas abonadas que ninguna empresa declaró.

El perjuicio también lo sufrió Terra Mítica, equivalente al importe de esas facturas, de 1.344.046 euros, por abonar unos bienes y servicios que no recibió, pero esa condición de perjudicada "no puede conllevar la impunidad de los integrantes de sus órganos directivos", afirma el auto.

Argumenta que los directivos pueden haber incurrido en alguna clase de responsabilidad penal como autores directos, cooperadores necesarios o cómplices si permitieron el fraude o colaboraron en él de forma dolosa bien en su propio beneficio o en el de un tercero, responsabilidad que se ha calificado como delito contra la Hacienda Pública y delito de estafa.

Añade que la existencia de controles administrativos en la gestión de la actividad económica del parque "no puede ser determinante" para justificar el sobreseimiento ni para revocarlo, puesto que esos controles fueron "burlados".

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