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Los autónomos inscritos en el Régimen General podrán pedir el 50% de lo cotizado

EFE

Los autónomos que en 2008 hayan cotizado por cuenta ajena en el Régimen General y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) podrán pedir una devolución del 50 por ciento de sus cotizaciones, siempre que éstas hayan superado los 10.440 euros.

La devolución del exceso de cotización se efectuará a instancia del interesado durante el primer trimestre de 2009, según informó el ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado que recoge la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 24 de enero.

La Orden establece un límite de la base de cotización de 3.166,2 euros mensuales para el Régimen General y para el Reta, mientras que la base mínima de cotización para el Reta queda fijada en 833,4 euros al mes y para el Régimen General en 728,1 euros mensuales.

Los tipos de cotización para contingencias comunes se mantienen en el 28,3 por ciento, del que el 23,6 por ciento es a cargo de la empresa y el 4,7 por ciento a cargo del trabajador.

En el caso de los autónomos, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 29,8 por ciento, porcentaje que se reduce hasta el 26,5 cuando el trabajador no tenga la cobertura por incapacidad temporal.

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