Este artículo se publicó hace 15 años.
Pocas ayudas cuando el dependiente muere
Las comunidades dicen cumplir el carácter retroactivo de la ley, incluso si el ciudadano ha fallecido. El dinero, a posteriori, llega con cuentagotas a las familias
Manuel Cortés cuidó de su esposa, Teresa Viera, víctima de una enfermedad degenerativa, hasta que un derrame cerebral la condenó a no valerse por sí misma. Fue en 2006. En julio de 2007, siete meses después de que la Ley de Dependencia entrara en vigor, el hombre, de 83 años de edad, solicitó a la Comunidad de Madrid beneficiarse de sus ayudas.
En octubre de ese año se vio obligado a llevar a su mujer a una residencia, ya que Manuel era incapaz de hacer frente a la situación. Pero el tiempo pasaba, la ayuda no llegaba y el anciano no podía pagar los 1.800 euros mensuales que le costaba el centro. Por eso, en diciembre de 2008 dejó su casa de Getafe (Madrid) y se trasladó con su esposa a un piso que alquiló a pocos kilómetros, en Fuenlabrada, con pasillos amplios y luminosos que permitían movilidad a la silla de ruedas de Teresa. Entonces, contrató a una mujer para que cuidara de ella. Aun así, le salía más barato que la residencia, explica el hombre mientras ordena los documentos que demuestran el largo periplo en el que continúa inmerso.
Sólo las pensiones económicas se dan a los herederos tras la muerte del enfermoLarga esperaPero desde que Manuel pidió la ayuda, nada ha ido como debería. Tuvo que recurrir la primera valoración que le hicieron a su esposa, ya que en un principio no le reconocieron el grado más alto de dependencia. Teresa murió el pasado mes de marzo, antes de que la Comunidad de Madrid determinara qué tipo de ayuda le concedía (el llamado Plan Individual de Atención, PIA), y Manuel Cortés sigue esperando el dinero.
La situación que vive Manuel se repite en otras comunidades autónomas. Las subvenciones tardan tanto en llegar que, cuando los dependientes fallecen, son sus parientes quienes se deben pelear por conseguir que se cumpla el carácter retroactivo que marca la Ley de Dependencia, y que todas las comunidades recogen en sus respectivas normativas.
"¿Para qué reclamar?", critica la hija de una afectada valencianaLa madre de Ana (prefiere no revelar su identidad) también murió antes de que, en este caso el Gobierno valenciano, le diera la ayuda que le corresponde por la ley.
Manuel Cortés piensa llevar el caso a los tribunales si la Comunidad de Madrid no le devuelve parte del gasto que tuvo que asumir. En cambio, Ana no moverá un dedo. "¿Para qué?", critica. Y eso que la Conselleria de Bienestar Social sí había determinado, justo 20 días antes de que su madre muriera, la ayuda que esta debía recibir: una pensión de 506 euros al mes.
"El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las Administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones (...) desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado", recoge la ley.
Opinión sindicalEso sí, la secretaria de Igualdad de UGT, Almudena Fontecha, recuerda que, cuando el beneficiario ha muerto, la norma sólo es retroactiva si se trata de ayudas económicas. Este periódico intentó, sin éxito, que el Ministerio de Política Social detallara cuándo se contempla la retroactividad.
Todas las comunidades han asegurado a Público a excepción de Galicia, inmersa en su cambio de Gobierno que cumplen la ley, y las ayudas que no llegaron en vida a los dependientes las recibirán sus herederos. La gran mayoría sostiene, además, que el procedimiento se hace de oficio.
Pero las historias concretas ponen de manifiesto que muchas promesas se quedan en el papel. Por ejemplo, en la Conselleria de Bienestar Social valenciana afirman que los herederos de los dependientes fallecidos podrán cobrar las ayudas de forma automática. Ana espera que cumplan su palabra, diez meses después de la muerte de su madre.
Además, la letra pequeña crea comunidades de primer y de segundo grado. Los herederos de los dependientes del País Valenciano, Castilla y León, Navarra, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha y el País Vasco podrán cobrar las ayudas a posteriori, si se determinó en vida que tenían un grado de dependencia reconocido en esta fase de implantación de la ley. En cambio, en el resto de autonomías, para tener este derecho es necesario haber recibido la resolución que determina qué tipo de ayuda corresponde a quien la solicita (el PIA).
Esto explica que Manuel Cortés tenga pocas esperanzas en que la Comunidad de Madrid le devuelva parte del dinero que él avanzó al llevar a su esposa a una residencia y, luego, contratando a una mujer. El retraso en su caso fue tal que nunca recibió el esperadoPIA. "No sé si podré seguir", lamenta.
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