Este artículo se publicó hace 11 años.
Bancaja colocó en preferentes la indemnización de una viuda parada
Una juez de Valencia condena a Bankia a devolver el dinero a la afectada, a la que la entidad presionó para apuntarse al canje
Los excesos de los bancos para colocar las participaciones preferentes a sus clientes fueron infames. Hasta ahora se conocía el caso de la venta del ruinoso producto a una anciana enferma de alzheimer, entre otras tropelías. En una nueva sentencia de un Juzgado de Valencia, se recoge el caso de una oficina de Bancaja en esa ciudad, que metió en el año 2004 como preferentes la indemnización pagada a una mujer, viuda y desempleada, por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la institución que cubre parcialmente las indemnizaciones por despidos y extinciones de contrato.
La resolución judicial, de fecha 23 de julio de 2013, condena a Bankia (la entidad donde se integró Bancaja) a devolver los 5.400 euros invertidos por la cliente en preferentes, más los intereses legales devengados desde la fecha de compra del producto.
En la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia destaca que la directora de la oficina bancaria le dijo a la cliente que podía sacar su dinero en 24 ó 48 horas, pese a que el fin del contrato tenía fecha del año 2022, y aunque la directora sabía que estaba en paro y que por tanto podía necesitar el dinero. La empleada bancaria sabía que la mujer estaba desempleada porque parte de la indemnización que cobró del FOGASA se invirtió precisamente en las preferentes.
La del Juzgado valenciano es una de las decenas de sentencias que han dado en los últimos tres años la razon a inversores en preferentes porque el banco no tuvo en cuenta que no tenían ningún perfil inversor para entender un producto tan complejo, ni la entidad ha probado haberles facilitado la mínima información necesaria. La conclusión, que el contrato estuvo viciado de nulidad y el banco debe devolver la inversión, descontando los intereses que pudiese haber cobrado el cliente.
En la sentencia del Juzgado valenciano, su titular critica la postura de Bankia "de oponerse sistemáticamente" a este tipo de reclamaciones cuando el perfil del cliente es claramente no especializado en estas inversiones complejas, y no disponen de prueba alguna a su favor para desvirtuarlo.
Asimismo, rechaza la argumentación de la defensa de Bankia de que la relación de la entidad con el cliente "no era de asesoramiento financiero o gestión de cartera sino de mera intermediación".
La afectada, viuda desde joven y que actualmente tiene sesenta años, invirtió hace más de diez años el dinero obtenido de la liquidación de una floristería en fondos de inversión a plazo fijo y productos similares. Según su versión, en 2004 le dijeron que el capital no le rentaba nada y le dijeron que le iban a colocar unos 6.000 euros en un producto similar al plazo fijo.
En marzo de 2012, recibió una carta de la entidad en la que le hablan de que su inversión era en participaciones preferentes y deuda subordinada perpetuas. A partir de entonces comienza a recibir llamadas de la entidad para canjear las preferentes por acciones, y cuando contesta que no quiere, la directora le dice que, o firmaba el canje, o perdería su dinero.
Para la condena, fue decisiva la declaración de una empleada de la oficina bancaria, quien destacó que la demandante no pedía al banco un producto de riesgo y que se dejaba aconsejar. Agrega que no se le dió información suficiente ni adecuada sobre los riesgos que asumía, máxime cuando no era una persona experimentada.
En cuanto a la caducidad de la acción de la cliente, a quien el Código Civil concede cuatro años para reclamar judicialmente a partir de la consumación del contrato, el Juzgado señala que la fecha no fue la de la firma de las preferentes, en 2004, sino que debe computar a partir del día, en 2012, en que la mujer tuvo conocimiento del alcance de las consecuencias de lo pactado, ante la imposibilidad de retirar el dinero invertido.
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