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Castigo fiscal para los trabajadores mayores de 65 años

EUROPA PRESS

Los trabajadores mayores de 65 años que decidan prolongar su vida laboral dejarán de tener reducciones fiscales complementarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir del 1 de enero de 2015, cuando entre en vigor la reforma de este gravamen que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de agosto. Y es que el proyecto de ley de por el que se modifican la ley del IRPF, la ley del Impuesto sobre la Renta de los no residentes y otras normas tributarias, sustituye en su artículo 19 algunas de las actuales reducciones por gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

En concreto, las reducciones complementarias que se aplican hasta ahora por movilidad geográfica de personas desempleadas que acepten un puesto de trabajo que exija su traslado de residencia serán sustituidas por 2.000 euros anuales adicionales a las deducciones generales en dos ejercicios, mientras que los trabajadores activos con discapacidad incrementarán la cuantía deducible en 3.500 euros anuales, o hasta 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Sin embargo, la reducción actual por prolongación de la actividad laboral de los mayores de 65 años, de la que en 2012 se beneficiaron 52.930 contribuyentes por valor de 143 millones de euros (es decir, 2.700 euros de media por trabajador), se suprime 'sin que se remplace por cantidad alguna en concepto de gastos deducibles', tal y como consta en la memoria del proyecto de ley.

Asimismo, el proyecto de ley reduce del 40% al 30% la reducción sobre los rendimientos del trabajo generados en más de dos años si se imputan en un único periodo impositivo, con un límite máximo que seguirá en los 300.000 euros. No obstante, no se aplicará esta reducción si en los cinco periodos impositivos anteriores el contribuyente hubiera tenido otros rendimientos de este tipo a los que ya hubiera aplicado la reducción. Para las indemnizaciones por despido, el plazo a tener en cuenta será el número de años de servicio del trabajador.

Por otra parte, se introduce una cantidad fija de 2.000 euros anuales (4.000 euros si se trata de parados que trasladan su domicilio para aceptar un empleo) en concepto de gastos deducibles sin necesidad de justificación que se aplicará independientemente de la cuantía de los rendimientos del trabajo percibidos. Los discapacitados podrán deducirse adicionalmente hasta 3.264 euros (7.242 euros si necesitan ayuda de terceros, tienen movilidad reducida o la discapacidad supera el 65%), que sustituirán las deducciones actuales, que están configuradas de forma lineal en 2.652 euros para todos los discapacitados a partir de determinado nivel.

Se considerarán gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social o mutuas generales obligatorias, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas sindicales o de colegiación obligatoria, los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (hasta 300 euros anuales). Según el Ejecutivo, el efecto de estos gastos deducibles será 'relativamente mayor' para los contribuyentes de rentas bajas, para los parados que acepten un trabajo en otro municipio y para los discapacitados, de modo que la medida 'induce progresividad' en el IRPF.

Por su parte, el proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades, que también entrará en vigor a principios del próximo ejercicio, mantiene varias de las deducciones que las empresas se pueden aplicar por creación de empleo y por contratación de trabajadores con discapacidad. Sin embargo, suprime otras deducciones, entre las que se cuentan las de adaptación de vehículos para discapacitados o guarderías para los hijos de sus trabajadores, así como las de los gastos de formación profesional.

Además, el  porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administrador o miembro del consejo de administración u otros órganos representativos de las empresas que facturen menos de 100.000 euros anuales será del 19%, en lugar del 35% fijado para el resto de compañías. De este modo, mientras los consejeros y administradores de empresas con un importe neto de cifra de negocios superior a los 100.000 euros tendrán retenciones del 37% en 2015 y del 35% en 2016, los que obtengan rendimientos por los mismos conceptos pero de empresas con menos facturación verán reducidas sus retenciones hasta el 20% el año que viene y hasta el 19% al siguiente. En ambos casos, el porcentaje será la mitad si se trata de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla sujetos a las deducciones previstas.

Según datos de la Agencia Tributaria, los rendimientos de consejeros y administradores ascendieron a 1.674 millones de euros el año pasado, con lo que las retenciones aplicadas alcanzaron los 655 millones de euros, una cantidad que se regulariza cuando se realiza la declaración anual de la renta.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda propone introducir una excepción a la regla general de retener el 19% de los rendimientos derivados de actividades económicas. De este modo, se aplicará un 15% en los casos en que el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades del ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a los 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en el año fiscal correspondiente. 'Para la aplicación de ese tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada', se añade en el proyecto de ley.

Según la memoria de impacto económico, también se rebaja el tipo de retención del 21% actual al 20% el año que viene y al 19% en 2016 para los rendimientos procedentes de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como de obras literarias, artísticas o científicas que, exceptuando los premios no exentos obtenidos por dichas obras, ascendieron en 2013 a 533 millones de euros con retenciones de 110 millones.

A los mismos niveles se reducen también las retenciones sobre los premios de concursos y de determinados juegos de azar, que en 2013 aportaron rendimientos por valor de 62 millones de euros sobre los que se aplicaron 12 millones de retenciones; y las de los rendimientos sobre bienes inmuebles urbanos, que ascendieron el año pasado a 1.940 millones de euros. Según las estadísticas del IRPF, este tipo de rendimientos fue declarado en 2012 por 716.885 contribuyentes que vieron retenidos 1.450 millones de euros.

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