Este artículo se publicó hace 16 años.
La CE insta a España a modificar las normas discriminatorias en el impuesto a sociedades
La Comisión Europea ha instado a España a modificar ciertas normas en materia de lucha contra las prácticas abusivas en el ámbito del impuesto de sociedades, por considerarlas "discriminatorias", según ha informado hoy la CE en un comunicado.
En virtud de dichas normas, la renta percibida en determinados Estados miembros o territorios de la UE está sujeta a mayor gravamen que la renta nacional.
La Comisión considera que dicha normativa es "incompatible con las libertades consagradas en el Tratado de la CE".
Si España no modifica su legislación en el plazo de dos meses, la Comisión advierte de que podrá elevar el caso ante el Tribunal de Justicia Europeo.
El comisario responsable de Fiscalidad, Làszlo Kovàcs, ha declarado que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, "no puede tolerar que se pongan trabas desproporcionadas a la actividad transfronteriza en el interior de la UE".
No obstante, ha dicho que comprende que los Estados miembros necesiten garantizar que sus bases imponibles no sufran una "erosión injustificada" como consecuencia de la adopción de estrategias de planificación fiscal "abusivas o abiertamente agresivas".
Por ello, ha invitado a España y al resto de los Estados miembros, a "aportar respuestas constructivas que permitan lograr el justo equilibrio entre la protección de las bases imponibles nacionales y la necesidad de garantizar las libertades enunciadas en los Tratados".
En virtud de la legislación española, los dividendos distribuidos por entidades residentes en determinados Estados miembros en las que una empresa española tenga una participación superior al 5% no pueden acogerse a exenciones fiscales.
Sin embargo, dicha exención sí se concedería si se tratara de dividendos distribuidos por las entidades establecidas en España u otros Estados miembros.
La Comisión considera que esta diferencia de trato restringe la libre circulación de capitales, algo que prohíbe el artículo 56 del Tratado CE.
Las disposiciones nacionales en cuestión imponen una mayor carga fiscal a los accionistas residentes que inviertan en entidades establecidas en los Estados miembros y territorios considerados y, por tanto, podrían disuadirlos de invertir capital en empresas establecidas en ellos.
Asimismo, dichas disposiciones podrían dificultar la obtención de capital en España por parte de las entidades establecidas en esos Estados miembros y territorios, a juicio de Bruselas.
La legislación examinada obstaculiza, pues, el acceso al mercado tanto de las entidades que distribuyen los dividendos como de los accionistas residentes y, por consiguiente, constituye una restricción en el sentido del artículo 56 del Tratado.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.