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El CGPJ considera "crítica admisible" que Losantos llamase "peligro público" al juez Silva

El Consejo rechaza por 'extemporánea' la petición de amparo del magistrado que envió a la cárcel a Miguel Blesa, y recuerda que la Audiencia de Madrid ha anulado su instrucción

ANDRÉS MUÑIZ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que las críticas vertidas por los periodistas Federico Jiménez Losantos y Carlos Herrera contra el juez que envió a la cárcel al exbanquero Miguel Blesa fueron 'admisibles' y no produjeron injerencia en la independencia judicial. El primero de ellos calificó en antena al magistrado Elpidio José Silva Pacheco como 'un peligro público'.

La Comisión Permanente del CGPJ, en una resolución acordada este lunes por unanimidad, no ha admitido a trámite el amparo solicitado por el juez Silva frente al 'escarnio público' al que se consideraba sometido por parte de fiscales, periodistas e incluso el propio presidente del Consejo, Gonzalo Moliner. La razón fundamental del rechazo de la petición es que fue 'extemporánea', es decir, que se planteó después del plazo de 10 días que otorga la ley. Asimismo, los vocales recuerdan que la Audiencia de Madrid ha anulado la instrucción del 'caso Blesa', en cuyo marco se inscribía la petición de amparo.

El Consejo sí ha entrado en el fondo de la petición en relación a las manifestaciones de locutores radiofónicos cuyo contenido el juez Silva calificaba de calumniosas y denigrantes, y que atentaban contra su independencia y su integridad moral. En ese sentido, subrayaba que Jiménez Losantos  le calificó en antena de 'peligro público' y le acusó de haber cometido un 'acto liberticida y desvergonzado' al encarcelar al expresidente de Caja Madrid. Del mismo modo, pidió amparo frente a las declaraciones de otro periodista, Carlos Herrera, que le reprochó haber hecho objeto a Blesa de un 'metisaca lagartijero'.

El Consejo destaca que la crítica de las resoluciones judiciales no sólo es admisible sino necesaria en un Estado de Derecho, ya provengan de los medios de comunicación o de los ciudadanos en general. 'Sobre esa base, las declaraciones a las que hace referencia la solicitud de amparo, se considera que entran dentro de la crítica admisible, no producen por ello injerencia en la independencia judicial, y en consecuencia no son susceptibles de motivar la concesión del amparo', señala el Consejo en su resolución.

En lo referido a la petición de amparo frente a actuaciones de representantes de la Fiscalía, el Consejo dice que éstos han actuado dentro del marco de su Estatuto orgánico y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Silva también denunciaba la actuación del instructor del expediente abierto contra él por el Consejo, el magistrado Alvaro Domínguez Calvo. En este caso, la Comisión Permanente señala que no es asunto de su competencia, y recuerda que el juez Silva tiene recusado a dicho instructor ante la Comisión Disciplinaria del Consejo, que es el órgano al que corresponderá tramitar tal incidente.

En relación a los reproches al propio presidente del Consejo del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, la Comisión --que estuvo presidida por el vicepresidente de la institución, Fernando de Rosa, y no por Moliner-- destaca que son extemporáneas, ya que se plantearon pasado el plazo de diez días desde que ocurrieron los hechos que otorga la ley. Por último, en cuanto al presidente del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, la Comisión  indica que, aparte de extemporáneas, la queja no tiene nada que ver con el 'caso Blesa', que motiva la petición de amparo. 

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