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Claves que hay que saber para circular por Madrid Estas son las restricciones a tener en cuenta en la nueva ordenanza de movilidad de Madrid

Madrid continuará teniendo una zona de bajas emisiones tal y como establece la Ley de Cambio Climático para las ciudades de más de 50.000 habitantes. La ordenanza entrará en vigor la semana próxima tras aprobarse en el Pleno de este lunes.

José Luis Martínez-Almeida
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, durante la sesión extraordinaria y urgente del Pleno Municipal, en el salón de sesiones del Pleno del Palacio de Cibeles, a 13 de septiembre de 2021, en Madrid. A. Pérez Meca / Europa Press

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este lunes su nueva ordenanza de Movilidad Sostenible. Culmina así todo un culebrón político y jurídico de casi tres años de duración, que termina con una regulación muy similar a la promulgada en noviembre de 2018 por la exalcaldesa Manuela Carmena, pues la nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro mantiene el perímetro de Madrid Central y la mayoría de sus restricciones.

Tras obtener la mayoría de los votos favorables en el Pleno de Cibeles gracias al 'sí' de las formaciones que componen el Gobierno municipal (PP y Cs), así como a los cuatro votos positivos del recién creado Grupo Mixto. Vox, el PSOE y Más Madrid han votado en contra. Madrid continuará teniendo una zona de bajas emisiones tal y como establece la Ley de Cambio Climático para las ciudades de más de 50.000 habitantes. Se establece además el marco normativo para que todo el territorio de la capital se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de manera progresiva desde el próximo 1 de enero de 2022.

La ordenanza entrará en vigor a partir de la semana próxima. El Gobierno municipal mantiene que se publicará previsiblemente antes del plazo de diez días dado para ejecutar la sentencia que liquida Madrid Central. Repasamos algunas claves de la nueva normativa.

¿Dónde se aplica?

La ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales como restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales. Se incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en la zona.

Se equipararán a los 15.000 comerciantes de la zona centro con los residentes

El perímetro de Madrid Central será el mismo que el de la nueva Zona de Bajas Emisiones del distrito Centro y entrará en vigor el mismo día en el que se publique la nueva ordenanza, salvo la disposición transitoria para que accedan los comerciantes, para la que hay un plazo de tres meses.

Los sistemas de control de acceso de cámaras tienen un preaviso de dos meses. Pese a ello, se podrá multar por accesos indebidos.

La zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6%, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios, y entrará en vigor a los tres meses de publicación, esto es, en diciembre, y también habrá dos meses de preaviso.

El Ayuntamiento de Madrid enviará a los vecinos de Centro y a los comerciantes las nuevas modificaciones respecto al antiguo Madrid Central. Si bien, las matrículas autorizadas de vecinos ya estarán en el sistema.

¿Qué supone?

Con esta nueva norma municipal, la ciudad contará de manera progresiva con una gran Zona de Bajas Emisiones para mejorar la calidad del aire. Se contempla la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A), mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

Su aplicación es por anillos territoriales, posibilitando cumplir los valores limite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.

Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.

¿Qué vehículos pueden circular?

Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales –carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior–.

Los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles multimodales siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: cinco metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos.

Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.

¿Y aparcar?

La ordenanza regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público.

El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.

Las zonas que se incorporan de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).

Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas de que cuenten con vehículos CERO, ECO y C.
Se pondrá en marcha del bus a demanda nocturno (artículo 41), pudiendo autorizarse en determinadas líneas de autobuses la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten. También, tras el periodo de enmiendas, habrá un bus a demanda diurno en algunas zonas de la capital.

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