Este artículo se publicó hace 17 años.
CNC estima recurso contra Abertis por abuso posición dominio señal radio y tv
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha estimado los recursos interpuestos por Axion, Sogecable y Telecinco contra el sobreseimiento del expediente sancionador tramitado a Abertis por "abuso de posición de dominio" en el transporte de la señal de radio y televisión.
Según recuerda hoy la CNC en una nota, que ha determinado que se continúe la instrucción del expediente contra Abertis, el caso se inició por una denuncia interpuesta por Red de Banda Ancha de Andalucía (Axión) el 18 de octubre de 2005 contra Abertis Telecom, SAU (Abertis) por supuestas conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.
Tras la apertura de expediente sancionador contra Abertis el 27 de febrero de 2006, en la que se declaró interesados al denunciante y a cinco operadores de televisión, el entonces Servicio de Defensa de la Competencia acordó, el 5 de marzo de 2007, el sobreseimiento del mismo, una decisión contra la que Axion, Sogecable y Telecinco presentaron recurso en marzo de 2007.
El CNC ha dictado ahora una resolución, con fecha de 30 de octubre, en la que considera que "está acreditado" que Abertis "ostenta posición de dominio" en el mercado citado, tanto para la señal terrestre como para la digital.
Considera también demostrado "que llevó a cabo las conductas que se le imputaban", es decir, incluir en los contratos penalizaciones en el caso de rescisión anticipada de los mismos; pactar con uno de sus clientes una duración "injustificadamente larga" de su contrato a cambio de un descuento; y ofrecer descuentos por la contratación conjunta de la difusión en todos los territorios en lugar de por regiones.
El Consejo, en su Resolución, analiza las razones que respaldan el acuerdo de sobreseimiento del Servicio, basado fundamentalmente en que en el año 2007 Axion firmó sendos contratos con Sogecable y Telecinco, "lo que implicaría que las conductas supuestamente anticompetitivas de Abertis no habrían tenido efecto al no impedir la entrada de Axión en el mercado".
A ese respecto, el CNC recuerda que es doctrina consolidada del Tribunal de Defensa de la Competencia y de las instituciones de la Unión Europea que la calificación de los abusos tendentes a la exclusión de los competidores del mercado "no exige la exclusión absoluta del mercado del competidor".
Solo es suficiente, detalla, "que lleve a cabo determinadas conductas con el objeto de expulsar al competidor o de obstaculizar y dificultar la entrada de nuevos operadores en el mercado".
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