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La CNMV no sanciona a Enel-Acciona alegando un vacío legal

EFE

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decidió, con los votos favorables de Carlos Arenillas, Julio Segura, Soledad Núnez y José Viñals, no abrir un expediente sancionador a Enel y Acciona por entorpecer la opa de E.ON sobre Endesa, alegando la existencia de un vacío legal.

Así lo indica la información enviada por el supervisor bursátil al Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, que investiga varios supuestos delitos ligados a las decisiones de la CNMV y la Oficina Económica del Ejecutivo sobre las opas lanzadas por E.ON y Enel y Acciona contra Endesa,.

Las querellas fueron presentadas por el colectivo "Manos Limpias", el Partido Popular y la Fundación "España y Libertad" contra Arenillas, el responsable de la Oficina Económica del Gobierno, David Taguas, y otros altos cargos como Soledad Nuñez, directora general del Tesoro.

Según estos documentos, el Consejo no expedientó a la eléctrica italiana y a la constructora española a pesar de que los informes del Servicio Jurídico y de la Dirección de Mercados del supervisor bursátil consideraban que existía margen para ello y de que el Comité Ejecutivo propuso abrir un expediente.

Arenillas y Julio Segura, vicepresidente y consejero de la CNMV entonces, se opusieron también a la propuesta del Comité Ejecutivo por los mismos motivos que les llevaron a votar en contra en el Consejo.

Las actas de las reuniones del Comité y del Consejo del 2 de abril de 2007 revelan que la propuesta de incoar un expediente sancionador fue respaldada por el presidente de la CNMV, Manuel Conthe, y las consejeras Rosa Rodríguez y Soledad Abad.

Sin embargo, cuando se elevó al Consejo, que se celebró ese mismo día, no salió adelante porque los consejeros José Viñals, subgobernador del Banco de España, y Soledad Núñez, votaron en el mismo sentido que Arenillas y Segura.

Conthe, Rosa Rodríguez y Soledad Abad mantuvieron sus posiciones. Los dos primeros claramente a favor, mientras que Abad reconoce la existencia de un vacío legal, pero se inclina por continuar con el análisis incorporando un auto de la Audiencia Nacional del 30 de marzo de aquel año relacionado con la opa.

Para fundamentar su oposición, Arenillas señaló que "no está claro que sea irregular" la firma de un pacto parasocial como el de Enel y Acciona sobre Endesa del 26 de marzo, en el que anunciaban su intención de presentar una opa.

La normativa no recoge "ninguna prohibición expresa" que "condene al silencio a quienes tienen la intención o el deber de formular una opa", por lo que resultaría difícil demostrar la concertación entre ambas en la adquisición de acciones "desde el principio", argumentó.

Además, indicó que los contactos "múltiples y variados" entre los accionistas de Endesa (Caja Madrid, Acciona y Enel) representaban una dificultad añadida a la hora de probar una acción concertada.

Julio Segura declaró en el Consejo que, en su opinión, estaba "fuera de toda discusión" que Acciona y Enel aprovecharon "los vacíos reguladores existentes en su propio beneficio" para hacer fracasar la opa de E.ON, pero al mismo tiempo consideró que ese comportamiento no constituía "una acción punible en sí misma".

La directora general del Tesoro argumentó que "ninguno de los dos informes" era "suficientemente concluyente" para abrir un expediente y recordaba que la ley no tipificaba la infracción que pretendía sancionarse.

Por último Viñals se opuso al expediente porque los informes de los servicios técnicos de la CNMV obviaban las eventuales consecuencias que tendrían para el supervisor bursátil algunas decisiones anteriores, en concreto la opa sobre "El Encinar de los Reyes" ocurrida en 1992, en la que no consideró contrario a la ley un anuncio futuro de opa.

El subgobernador del Banco Central apostó por la devolución de la propuesta al Comité Ejecutivo para que la reconsiderara a la vista estos elementos.

El informe de la Dirección de Mercados afirmaba que las declaraciones de intenciones hechas por Enel y Acciona fueron "contrarias a los hechos conocidos posteriormente" y que su actuación "podría entenderse" como una competencia efectiva con la opa de E.ON.

Estos dos comportamientos están tipificados como sanciones muy graves en la ley del mercado de valores.

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