Este artículo se publicó hace 14 años.
El Comité de Competición no sanciona a Cristiano Ronaldo
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no ha sancionado al futbolista del Real Madrid Cristiano Ronaldo, que tras marcar un gol mostró una camiseta interior con el nombre de Madeira, al interpretar que fue "un gesto pacífico de fraternidad y solidaridad".
El Comité de Competición explica los motivos de su decisión en una resolución facilitada tras la reunión mantenida hoy, martes, en la que se trató la celebración de Cristiano Ronaldo, que, según el artículo 91.1, podía haber sido sancionado económicamente por mostrar un lema en una camiseta.
"En el acta arbitral correspondiente al encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado entre Real Madrid y Villarreal, en el apartado 1.- Jugadores, bajo el epígrafe C.- Otras incidencias, consta lo siguiente: "Tras conseguir un gol el jugador nº 9, perteneciente al Real Madrid C.F., D. Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, levantó su camiseta, mostrando en su ropa interior la palabra: "Madeira".
La lamentable tragedia sufrida por los habitantes de la isla portuguesa de Madeira, con al menos cuarenta fallecidos y cuantiosísimos daños materiales, condujo al jugador a un consciente y deliberado propósito de expresión de solidaridad con sus conciudadanos, en un gesto que tuvo una amplia repercusión en los medios de comunicación dada la innegable relevancia del jugador.
Aun cuando la literalidad del precepto del Código Disciplinario de la RFEF, el artículo 91.1, hace referencia a cualquier contenido de la leyenda o a cualquier finalidad de la acción por la que "alce su camiseta", este Comité entiende que sin perjuicio de la gramatical, esta interpretación no puede nunca entenderse como exclusiva y excluyente de otros elementos y, en particular, de acuerdo con el artículo 1.5 del Código Civil, la finalista y objetiva y la que tiene en cuenta el contexto en el que las normas deben ser aplicadas.
Conforme a estos criterios no puede este Comité sancionar un gesto pacífico de fraternidad y solidaridad con sus conciudadanos, que se limita a la leyenda con la denominación o nomenclatura de la isla de Madeira, que ha sufrido unas fatales inundaciones de gravísimos efectos. La excepcionalidad del supuesto -contextualizado en los párrafos precedentes- lleva a este Comité a eximir la acción de cualquier sanción", señala la resolución.
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