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Competencia multa a Repsol, Cepsa y BP por fijar precios

Advierte que entre las tres operadoras controlan más del 70% de la distribución minorista de los combustibles.

EUROPA PRESS

El consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acordó hoy sancionar con una multa total de 7,9 millones de euros a Repsol, Cepsa y BP por considerar que en sus relaciones con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes llevan a cabo ciertas prácticas comerciales que equivalen a fijarles indirectamente los precios de venta al público, actuación prohibida por las normas de defensa de la competencia.

En concreto, Competencia multa a Repsol con cinco millones de euros, a Cepsa con 1,8 millones de euros y a BP con un 1,1 millones de euros. Además, intima a estas empresas a que se elimine toda cláusula contractual, así como aquellos elementos de su relación comercial, que tengan por efecto dicha fijación indirecta de precios, y obliga a la tres operadoras a abstenerse de realizar en el futuro las prácticas sancionadas y les obliga a publicar la parte dispositiva de la resolución en el plazo de dos meses.

Repsol mostró su 'indignación' y calificó la sanción de 'error grave' y que por tanto recurrirá. En una nota, la petrolera asegura que no ha cometido ninguna infracción y que su conducta es 'conforme a las leyes y normas españolas y europeas', por lo que recurrirá la multa ante los tribunales y se reserva el derecho a exigir la reparación de los daños o perjuicios que le pueda causar.

En un comunicado, la CNC señala que, en virtud de dichas prácticas, los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio.

El organismo presidido por Luis Berenguer ha analizado la especial relación que vincula a las mencionadas operadoras con los comisionistas y revendedores a la luz de las normas de la competencia, concluyendo que la forma en que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible y la forma en la que establecen las comisiones que éstos perciben como contraprestación de sus servicios, junto con otros factores de su relación comercial, elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, por tanto, competir vía precios.

Esta vinculación comercial implica en la práctica 'simples contratos de reventa por parte de las estaciones de servicio, en los que la fijación directa o indirecta de los precios está prohibida por las normas de la competencia en la medida en que se trata de empresarios que asumen riesgos importantes y, por tanto, deben tener libertad para fijar sus precios de venta', añade el organismo.

Además, la CNC entiende que de esta forma cada una de las operadoras estaría controlando los precios de venta al público de las estaciones de servicio bajo su bandera, para evitar la competencia en precios entre las estaciones de su red, a lo que se une la fijación directa de precios que sí está permitida en las estaciones gestionadas por la propia operadora o con contratos de agencia.

Así, considera acreditado que esta fijación indirecta de precios, además de eliminar la competencia entre las estaciones de servicio de cada red, 'excluye también la competencia entre estaciones de servicio de redes distintas, dado que los precios máximos y recomendados comunicados por las tres operadoras (y seguidos por las estaciones de servicio ante la imposibilidad de realizar descuentos) se basan contractualmente en los precios del área de influencia y, por tanto, son los mismos'.

Por otra parte, la CNC anunció también la remisión al Gobierno de un informe que se hará público en septiembre y que incide en las disfunciones del mercado de carburantes en su conjunto, proponiendo diversas medidas estructurales que promuevan la competencia.

A este respecto, Competencia destaca la existencia de importantes barreras de entrada que facilitan la realización y perpetuación de conductas que, como las sancionadas, son contrarias a las normas de defensa de la competencia.

En concreto, en el informe destaca que la capacidad de refino en España está controlada por los tres operadores petrolíferos sancionados, los mismos que ostentan la participación más alta en CLH, compañía que gestiona los recursos logísticos de transporte y los principales de almacenamiento.

'Entre estas tres operadoras controlan también más del 70% de la distribución minorista de los combustibles a través de estaciones de servicio. La posición en el mercado de refino y en el transporte y almacenamiento les otorga una ventaja competitiva en el mercado de distribución minorista, dándoles además un poder de mercado que facilita la creación de barreras de entrada a otros operadores que carecen de estas posiciones estratégicas', añade.

Además, indica que, junto a ello, se han detectado importantes retrasos por parte de las administraciones públicas competentes en la concesión de permisos de instalación y apertura de nuevas estaciones de servicio, abundando en la creación de barreras de entrada que perpetúan el poder de mercado de los instalados.

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