Este artículo se publicó hace 16 años.
El concejal que llamó "fascista" a Díaz de Mera no cometió intromisión ilegítima en el honor, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el que fuera concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Ávila, Tomás Blanco, contra la sentencia de la Audiencia de Ávila en la que le imputaban una intromisión ilegítima en el honor del que fuera alcalde de esta ciudad, Agustín Díaz de Mera, por unas declaraciones efectuadas en una rueda de prensa.
La sentencia del Alto Tribunal, fechada el 15 de septiembre de 2008, anula la resolución de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de junio de 2002, al entender que las expresiones "fascista", "renegado", "lleno de complejos" y que "suple sus lagunas intelectuales con pedantería" proferidas por el socialista Tomás Blanco en una rueda de prensa contra Agustín Díaz de Mera "no constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor".
En el caso juzgado, según el Tribunal Supremo, "no cabe considerar como intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante -Agustín Díaz de Mera- las expresiones que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila sirven de sustento a la condena del demandado -Tomás Blanco-.
A juicio del Alto Tribunal esas expresiones proferidas por Tomás Blanco el 28 de enero de 2001 en rueda de prensa "han de situarse en ese ámbito en el cual los ciudadanos distinguen el ámbito en el que se realizan relativizando su significado".
"Si a ello se añade que, como la propia Audiencia Provincial reconoce, tenían su origen en la respuesta política a otras manifestaciones anteriores de Agustín Díaz de Mera que afectaban a Tomás Blanco en su actuación política como concejal del Ayuntamiento de Ávila, ha de concluirse que no existe una intromisión ilegítima en el honor del demandante", entonces alcalde de Ávila.
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