Este artículo se publicó hace 15 años.
Condena a Iberia por prohibir viajar a tres personas sordas
Las asociaciones de discapacitados aplauden la sentencia, pionera en España
La Audiencia de Madrid ha ordenado a Iberia y a su filial Air Nostrum que "cesen" en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen a las personas sordas.
Así se extrae de la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad, que de forma simbólica obliga a la compañía a indemnizar con un euro a tres personas sordas a las que impidió coger un vuelo de Melilla a Madrid alegando que no podían viajar si no iban acompañadas de una persona oyente que garantizara su seguridad, según reflejaba el manual de vuelo de la compañía.
Un juzgado de primera instancia dio la razón a Iberia, pero la Audiencia Provincial entiende ahora que "la obligación de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia".
El presidente de la Confederación estatal de Personas Sordas, Luis Cañón, calificó la sentencia de "magnífica" y criticó que se alegue que los sordos no pueden oir las intrucciones que dan las azafatas en caso de emergencia y no pone impedimento en que un pasajero no entienda inglés ni español, las dos lenguas en que se dan las instrucciones. "No les hace una prueba de nivel", ironizó.
Los magistrados de la Audiencia de Madrid han condenado a las dos aerolíneas a "establecer los medios necesarios y precisos" para no vulnerar los derechos de las personas sordas.
Air Nostrum se defendió asegurando que siempre cumple la ley y explicó que en 2005 cambió el marco legal y la compañía se adecuó a la nueva normativa, "por lo cual una situación como ésta no podría volver a ocurrir en un avión de la compañía".
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