Este artículo se publicó hace 11 años.
El Consejo del Poder Judicial advierte contra la custodia compartida "salomónica"
Cree que no es útil permitir la medida cuando ningún progenitor la pida, ya que difícilmente beneficiará a los hijos y puede agudizar las tensiones entre la pareja rota
El Consejo General del Poder Judicial no considera ni útil ni ventajoso permitir que un juez pueda acordar la custodia compartida de los hijos de progenitores separados si ninguno de los padres lo pide. Cree que una "solución salomónica" de ese estilo es inadecuada porque tendrá que ser desarrollada por dos personas que no la apoyan, lo que difícilmente se compadecerá con el interés del menor, y puede agudizar además las tensiones en el seno de la pareja rota.
Es una de las objeciones señaladas en el informe que la Comisión de Estudios del Consejo ha aprobado este lunes sobre el Anteproyecto de Ley que regula la corresponsabilidad de los padres en casos de nulidad, separación y divorcio, al que el Gobierno dió luz verde el pasado mes de julio.
En un extenso informe de 104 folios, que será estudiado este jueves por el Pleno del Consejo, la Comisión de Estudios se muestra favorable a mantener la actual regulación legal, con su aplicación jurisprudencial, de la custodia compartida de los hijos. En un tono muy moderado, invita al Ejecutivo a repensar la reforma en lo referido a posibilitar que la custodia compartida se otorgue sin que quiera ninguno de los progenitores.
Los argumentos en contra de esa custodia compartida sin anuencia de ninguno de los integrantes de la pareja que plantea el Consejo, se expresan así en el informe:
-- "Si ninguno de los cónyuges estiman pertinente el establecimiento del sistema de guarda conjunta que, por definición, exige de aquéllos una especial predisposición para facilitar que las relaciones con los hijos “in potestate” se desarrollen de manera flexible y fluida, tal dato alumbra un pronóstico desfavorable acerca de su funcionalidad, pues la renuente actitud de los principales protagonistas no augura, precisamente, una voluntad adecuada para mantener, en el futuro, la colaboración necesaria para que el ejercicio de las facultades tuitivas y educativas sea fructífero".
-- "Si ninguno de los padres solicita la implantación de aquel modelo es evidente que descartan esa opción por inadecuada al caso y de ahí que resulte difícil entrever que el establecimiento del sistema compartido de custodia sea una opción que se acompase con la salvaguarda del superior interés del menor".
-- "La modificación llevada a cabo en ese punto puede abocar que la guarda y custodia compartida sea fijada a modo de solución salomónica que, entendemos, no comportará ventaja o utilidad alguna respecto del criterio jurisprudencial imperante y, además, al no haber sido solicitada expresamente por alguno de los progenitores, es previsible que su otorgamiento sea cuestionado a través del cauce procesal establecido al efecto".
-- "Si bien parece razonable que el Anteproyecto regule la modalidad compartida de custodia bajo el prisma de la normalidad, lo que carece de sentido es alterar el criterio jurisprudencial asentado, a través de una modificación que difícilmente puede revertir en interés de los hijos, ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las función inherentes a la guarda y custodia".
-- "Por el contrario, es más que previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda conjunta agudice las tensiones y controversias que, frecuentemente, pueden surgir tras la ruptura de convivencia, en un aspecto tan transcendente como es la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos".
No obstante, el dictamen, del que ha sido ponente la vocal Margarita Robles, añade que si el Gobierno sigue considerando que "la guarda conjunta debiera ser aplicada en algún caso, pese al criterio contrario de ambos progenitores", debe explicitar en la norma que tal opción sólo sería factible cuando, "únicamente de ese modo", se protegiera adecuadamente el interés del menor.
Por otro lado, el Consejo sugiere al Gobierno que la nueva normativa extienda su aplicación a los casos en que, existiendo hijos comunes, los progenitores no vivan juntos o bien dejen de convivir, sin que exista vínculo matrimonial entre ellos.
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