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El Consejo Fiscal critica al Gobierno por no sancionar a las madres que abortan 'ilegalmente'

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El Consejo Fiscal considera que el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección del Concebido es 'inoportuna' porque el Tribunal Constitucional, recuerda, 'aún debe pronunciarse sobre un recurso' sobre el actual sistema de plazos e indicaciones.

En el informe que este órgano consultivo de la Fiscalía General del Estado ha remitido este jueves al Ministerio de Justicia se afirma que el anteproyecto de ley del aborto 'carece de coherencia' penal al excluir en todos los supuestos la sanción a la mujer embarazada 'desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el nasciturus'.

'De acuerdo con la doctrina constitucional, la opción de sancionar penalmente la interrupción del embarazo, al retornar al sistema puro de indicaciones, puede ser acorde con la doctrina constitucional siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad que debe ponderar los intereses constitucionalmente reconocidos, el nasciturus y los derechos de la mujer embarazada', explica el Consejo Fiscal.

En este apartado, pues, el Consejo Fiscal reclama más contundencia en las multas que las que contempla la propuesta de Gallardón. Aun así, no está de acuerdo con todo el contenido del texto porque 'hace depender de la afectación psíquica de la madre la posibilidad de abortar, debiendo desligarse ambos supuestos', señala.

En cuanto al aborto en caso de inviabilidad del feto, este organismo, en línea con los dos informes que están en estudio en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), apuesta por desligarlo del daño psicológico que pueda causar en la gestante, condición necesaria según el redactado actual del anteproyecto para que se autorice la interrupción del embarazo. Para ello, argumenta, por un lado, que el supuesto actual 'es tan sumamente restrictivo que deviene en excepcionalísimo' y, por otro, que la compatibilidad del aborto eugenésico con los mandatos de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad 'es una cuestión susceptible de debate, que no puede darse por zanjada'.

'El juicio sobre la supresión del supuesto de aborto eugenésico podría entenderse como una opción de política criminal que, no obstante, debe ser cuidadosamente reflexionada a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores y de la regulación existente en los países de nuestro entorno que también han suscrito la citada Convención, y de la tantas veces mencionada jurisprudencia del Tribunal Constitucional', dicen los fiscales.

El Consejo Fiscal también critica que el hecho de que se 'judicalice' la discrepancia de los padres con sus hijas si quieren abortar. Aunque consideran que imponer que los progenitores o tutores participen en la toma de decisión 'es una exigencia inherente al cumplimiento de sus funciones', opinan que 'no es recomendable en el caso de menores emancipadas, o de 16 o 17 años, a quienes se debe reconocer un grado de autonomía superior'.

Califica de 'complejo' el procedimiento que crea la ley para la autorización judicial del aborto en los casos en grave peligro para la vida o la salud psíquica de una menor o cuando haya quedado embarazada por una violación:

'Crear mecanismos que requieran siempre' una convalidación judicial de la voluntad de la menor y del consentimiento de sus tutores 'no es más que obstaculizar el camino' hacia la consecución de esa interrupción del embarazo 'de imposible cumplimiento en cuanto a los plazos dada la realidad judicial de nuestro país y estigmatizador de las menores que deberán recorrer un periplo de todo punto indeseable y contrario a sus más elementales derechos'.

En su informe, de 59 páginas, el Consejo Fiscal destaca que hubiera sido 'deseable' esperar al recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley de 2010 sobre el aborto y, de esta manera, despejar las dudas de constitucionalidad que puedan existir. También observa que la exposición de motivos no justifica debidamente las razones por las que se modifica el modelo legislativo. Además, la proporción del número de interrupciones del embarazo señaladas en el documento del Gobierno no permite alcanzar conclusión alguna sobre la necesidad de la reforma.

El Consejo Fiscal encuentra que el Gobierno ofrece un sistema penal que 'carece de coherencia' al excluir en todos los supuestos la sanción a la mujer embarazada, desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el nasciturus, frente a la declaración inicial que realiza la Exposición de Motivos. Además, critica la técnica legislativa empleada en sus aspectos técnicos.

Así el artículo 145.2 'carece de sentido' porque no sanciona a la mujer que aborta fuera de lo establecido y distingue entre el autor material, el inductor y a la propia mujer que consiente,  cuando 'el protagonismo debiera corresponder a la embarazada'.

  


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