Este artículo se publicó hace 16 años.
El Constitucional anula la condena a "los Albertos" por el "caso Urbanor"
El Tribunal Constitucional ha anulado hoy la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor.
Así lo han confirmado a Efe fuentes jurídicas, que han señalado que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, cuenta con un voto particular.
El Supremo consideró el 14 de marzo de 2003 que "los Albertos" engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid.
Esta condena del Supremo modificó una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, del 29 de diciembre de 2000, que había absuelto a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito.
El Tribunal Constitucional falla ahora que el Tribunal Supremo hizo entonces una interpretación "lesiva" del derecho fundamental de "los Albertos" a la tutela judicial efectiva, por ser insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad personal.
El Constitucional, en una sentencia de 59 páginas, decidió restablecer a Alberto Cortina y Alberto Alcocer en la integridad de su derecho y por eso anula la sentencia del Supremo.
"Los Albertos" habían interpuesto sus recursos de amparo el 1 de abril de 2003 ante el Tribunal Constitucional contra la condena del Supremo.
En el voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, éste considera que el Tribunal Constitucional ha invadido funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria, y tampoco comparte el análisis específico que se hace respecto de las circunstancias que concurren sobre la discutida prescripción.
Rodríguez recuerda que la sentencia del Constitucional no incurre en error patente y que ni siquiera puede ser "tildada de irrazonable o arbitraria".
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